REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy martes cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 11:40 minutos, am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en le taller denominado ALFA y OMEGA, ubicado en la vía Panamericana, sector Lucatebal II, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la comisión procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, constante de medida de Embargo Preventiva, librada en el expediente NC 1249/05, por juicio seguido por el Abogado: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSE DOMINGO PLAZA, demandan al ciudadano: JAVIER NELAN VIVAS PEREZ, por Cobro de Suma de Bolívares Vía Intimación, sobre Bienes Muebles de la parte demandada. Constituido el Juez en el referido taller, procedió a solicitar al propietario del mismo y se encontraba presente el ciudadano: LUIS ANTONIO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, Colombiano residente, soltero, de profesión Latonero titular de la Cédula de identidad NC E-80.587.897, en su condición de propietario de este taller y aquí domiciliado. El Tribunal Ejecutor, lo notificó del motivo de su presencia y manifestó darse por notificado de la misión del Tribunal e informo que el vehículo sobre el cual se le interroga fue traído en el día lunes 04/04/2005, rodando normalmente ósea en funcionamiento por el Abogado: RUBEN COLMENARES, para ser sometido dicho vehículo a una reparación total de latonería y pintura por lo cual ya se encuentra parcialmente desarmado en parte. Presente en este acto el abogado: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad NC 9.239.465, e inscrito en el inpreabogado bajo el NC 58.432, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas, designa como Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad NC V- 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, según poder notariado por ante la Notaría Segunda se San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el NC 61,tomo 8, de fecha 25/01/2002, y de Perito Avaluador Provisional al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad NC 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez le tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente ya identificada anteriormente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con esta comisión y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo ante este mismo Tribunal, a fin de que sea Embargado Preventivamente el siguiente vehículo de las siguientes características: una camioneta marca chevrolet, tipo cheyenne, dos puertas, color rojo, techo de vinil adaptado, puerta trasera, placas XRZ-874, serial de carrocería NC CKY135F135200, motor 8 cilindros, año 1978, la misma se encuentra en estado de reparación de latonería y pintura, propiedad del ciudadano: JAVIER NELAN VIVAS PEREZ, identificado en autos”. Es todo. Seguidamente este Juzgado, visto el vehículo antes señalado, insta al perito designado en la presente acta a que rinda su informe sobre el referido vehículo y el perito expuso: “Latonería y pintura en estado de reparación, los cuatro (04) cauchos en mal estado, con una base anexa al chasis para zorra o rastra en la parte trasera, desmontadas todas las puertas, vidrios en mal estado, parachoques en mal estado, posee el espejo retrovisor interno, posee los espejos retrovisores externos en buen estado, dos estribos laterales niquelados en buen estado, pisos de cabina en mal estado, con marco niquelado sobre el techo de la cabina, rines de lujo en buen estado, tapicería en mal estado y por su estado de conservación y descripción antes señaladas, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000.00), este es mi informe es todo.” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo antes señalado por la parte actora y avaluado por el perito ya plenamente identificado anteriormente, lo declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, y así mismo se declara la Desposesión Jurídica por parte del demandado de autos y se le hace entrega del referido vehículo al representante de la depositaria designada, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el demandante aquí presente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “por cuanto el vehículo aquí embargado se encuentran en reparación en este taller y parcialmente desarmado para el trabajo de latonería y pintura, solicito se deje bajo la guarda y custodia del notificado, debiendo el depositario designado cumplir con la debida fiscalización e inspección del citado vehículo, sin permitirse el desplazamiento del vehículo embargado desde este taller salvo disposición expresa del Tribunal de la causa, de lo cual queda debidamente notificado e informado el Ciudadano: LUIS ANTONIO MENDEZ, ya identificado anteriormente”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandante, acuerda dejar el referido vehículo aquí embargado preventivamente, bajo la guarda y custodia del notificado ya plenamente identificado, debiendo mantener dicho vehículo en este mismo bajo la supervisión del Depositario designado, hasta tanto resuelva el Tribunal de la causa y deberá proteger el mismo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó, fue señalada por el demandante, ya identificado. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (Fdo. Ilegible), NOTIFICADO GUARDA Y CUSTODIA LUIS ANTONIO MENDEZ RODRIGUEZ (Fdo. Legible), ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL DEMANDANTE. ABG. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA U. (Fdo. Ilegible), DEPOSITARIO JUDICIAL, SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE (Fdo. Ilegible), PERITO AVALUADOR PROVISIONAL, CIERVO MOLINA (Fdo. Legible), EL SECRETARIO, WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (Fdo. Ilegible), COMISION N° 426-2005. ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR