DEMANDANTE: ABOGADA EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE COAPODERADA JUDICIAL DE JOSE FRANCISCO NIETO
DEMANDADA: MARIA ELENA CONTRERAS NIETO.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2005, siendo las 12:10 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Calle 16 con Avenidas 1 y 2, Nro. 1-59, Barrio La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; a los fines de practicar Medida de Ejecución de Reivindicación para lo cual fue comisionado este Tribunal. En este estado este Tribunal ordena oficiar al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Junín, Estado Táchira, a los fines de solicitar una unidad de atención médica primaria para atención preventiva, en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal. Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, se oficia al Cuerpo de Bomberos del Municipio Junín, Estado Táchira, a los fines anteriores. Estando en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.945 y de los efectivos policiales Distinguido BENI JAIMES, placa Nro. 016 y Agente GERSON RAMIREZ, placa Nro. 052; quienes en calidad de custodia policial acompañan a este Tribunal. En este estado se procedió a hacer los toques de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse MARIA ELENA CONTRERAS NIETO, a quien se le notificó de la misión y objeto de este Tribunal, y la cual nos permitió el ingreso al inmueble donde procedimos a constituirnos. En este estado se le dio lectura íntegra de la Comisión, en forma pormenorizada a la notificada. En este estado, se dio un tiempo prudencial, a los efectos de lograr un acuerdo entre las partes y este Tribunal exhortó a las mismas a los fines de lograr un diálogo. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que se habilite el tiempo necesario para la práctica de la medida comisionada, es todo”. Visto lo solicitado por la Parte Actora Abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, ya identificada, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena se habilite el tiempo necesario para la práctica de la Medida. En este estado se hizo presente una comisión bomberil integrada por dos agentes quienes se identificaron como: CABO SEGUNDO CRISTIAN VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.124.433 y WILLIAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 14.503.362. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Dada la negativa de la demandada a cumplir voluntariamente con lo solicitado, solicito a este Tribunal prosiga con la ejecución, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda de conformidad y en este sentido se ordena la prosecución de la medida comisionada. En virtud de lo anterior se instó a la parte demandada a que se hiciera asistir de un abogado y se le exhortó a desocupar pacífica y voluntariamente el inmueble que ocupa, solicitud que respondió de manera negativa y aduciendo que “de allí solo me sacan muerta”, tomando una actitud de desesperación, a lo cual se le solicitó a los efectivos bomberiles que se encontraban en el sitio procedieran a calmar y atender a la anciana, llevándola a sus aposentos y atendiéndola en su cama. En este estado compareció una dama quien dijo ser y llamarse Bárbara y quien dijo ser hermana de la demandada, a quien se le explicó la situación y se le explicó los alcances de la medida comisionada. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora. En este estado se nombra como Perito Avaluador al Ciudadano RUBEN DARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.737.012 y a la Ciudadana LEDY QUINTERO como Depositaria Judicial, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.008.894; quienes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Concedido el derecho de palabra a la Parte Actora expuso: “Visto el estado de shock en que se encuentra la demandada-notificada y a fin de evitar que su situación empeore pido la suspensión y el retiro del Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado por la Parte Actora este Tribunal lo acuerda de conformidad, en tal virtud se suspende la ejecución de la medida y en virtud de las circunstancias acaecidas y para evitar empeorar la situación y en consecuencia un percance mayor que pueda traer consecuencias nefastas para la salud de la Ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS, este Tribunal considera conveniente retirarse y culminar el acta en su sede definitiva, siendo las 2:35 p.m., si la parte actora no tiene objeción alguna, a la cual se le ordena a la secretaría preguntarle, respondiendo la parte actora estar de acuerdo. Se ordena el retorno del Tribunal a su sede definitiva y culminación del acta y lectura posterior en su sede y de no haber observaciones sea firmada por todas y cada una de las personas que acompañaron a este Tribunal en la práctica de la medida, todo esto para resguardar la salud de la demandada. Siendo las 3:05 p.m. se procede según lo ordenado y se procede a dar lectura al acta por secretaría. En este estado y no habiendo observación alguna, se procede a terminar el acta y a ser firmada por todos aquellos que estuvieron presentes en la práctica de la medida. El Juez Provisorio: Abg, José Valentín Torres Ramírez (fdo). Parte Actora: Abg. Evelyn del Valle Velandia (fdo). Custodia Policial: Distinguido Beni Jaimes (fdo) y Agente Gerson Ramírez (fdo). Efectivos Bomberiles: Cabo Segundo Cristian Valencia (fdo). Williazar Sánchez (fdo). Perito Avaluador: Rubén Darío Castro (fdo). Depositaria Judicial: Ledy Quintero (fdo). La Secretaria Temporal: Abg. Maribel Mantilla Rivera (fdo).