REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En horas de despacho del día de hoy miércoles, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se trasladó y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 2, específicamente en un inmueble signado con el número 11-37, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana: Blanca Nubia Orozco de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.261.289, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Carmen Beatriz Campos Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.706, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 5-4-2005, en el expediente N°. 1733-2005 Decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas de autos ciudadanas: Carmen Cecilia Pérez Portillo Y Filomena Pérez Portillo, venezolanas, portadoras de las cédulas de identidad Nro. V-9.192.603 y V-9.351.729, respectivamente, hasta cubrir la suma de Nueve Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.437.499,48). Constituido como se encuentra este Tribunal Ejecutor, el Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil a notificar de la misión y objeto del traslado a la co-demandada ciudadana Carmen Cecilia Pérez Portillo, supra identificada y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a la notificada, el Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a continuar con el presente acto y designa como Perito Avaluador al ciudadano William Alfredo Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado la parte actora ciudadana Blanca Nubia Orozco de Márquez asistida por la Abg. Carmen Beatriz Campos Álvarez, supra identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia señalo para que sean objeto del presente Embargo, los siguientes bienes muebles propiedad de la co-demandada de autos ciudadana Carmen Cecilia Pérez Portillo, los cuales identifico así: 1.- Un juego de muebles, color azul y estampado en flores, compuesto por una poltrona de tres puestos y dos individuales. Valorados por el perito avaluador en la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo). 2.- Un multimueble en hierro con vidrio, color rojo, de 12 entrepaños. Valorado por el perito en la suma de 20.000,oo Bolívares. 3.- Un televisor, marca LG, de 19 pulgadas, color negro, con su respectivo control remoto, Modelo N° CN-20D99, Serial N° 712KT06858. Valorado en la suma de Bs. 200.000,oo. 4.- Un juego de comedor de 6 puestos con su respectivo vidrio de siete pulgadas, con cuatro sillas, todo en madera, tapizado en cuero sintético de color amarillo. Valorado en la suma de 50.000,oo Bs. 5.- Una mesa redonda, de madera color caoba, sobre ella se encuentra un vidrio partido. Valorada por el perito en la suma de 30.000,oo Bs. 6.- Un ceibo en madera color caoba y vidrio, de seis entrepaños y dos gavetas con dos puertas. Valorado en Bs. 40.000,oo. Es todo”. Seguidamente el perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “los bienes muebles señalados por la actora y valorados por mí, se encuentran en mal estado, excepto el descrito en el numeral 3, que se encuentra en regulares condiciones. En consecuencia, los valoro globalmente el la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo). Es todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor Declara Formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados, descritos y avaluados y Declara Consumada la Desposesión Jurídica de los Mismos del patrimonio de la demandada. Se designa como Depositario Judicial provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano Jorge Enrique Ruiz Escalante, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 5.324.903, domiciliado en la calle 6, número 6-22, La Fría, Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, se le hizo entrega al Depositario designado los bienes muebles embargados quien declara recibirlos en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Depósito Judicial. En este estado la ciudadana Carmen Cecilia Pérez Portillo, identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la demandante me sean dejados bajo mi guarda y custodia los Bienes aquí embargados, comprometiéndome a no mudarlos, venderlos, ni cederlos y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Blanca Nubia Orozco de Márquez, asistida por abogada, plenamente identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto dejar los bienes muebles aquí embargados bajo guarda y custodia de la co-demandada ciudadana Carmen Cecilia Pérez Portillo y por cuanto los bienes aquí embargados no cubren la totalidad decretada por el Juzgado comitente, es por lo que me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de las demandadas, los cuales señalare en su oportunidad. Es todo”. No siendo otra la misión del tribunal, se le dio lectura a la presente acta y se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 12:30 p.m.- - -
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R
La Actora
Blanca Nubia Orozco de Márquez
Abogada asistente
Carmen Beatriz Campos Álvarez.
Notificada-co-demandada
Carmen Cecilia Pérez Portillo
Perito Avaluador
William Alfredo Hernández.
Depositario Judicial Prov.
Jorge Enrique Ruiz Escalante
La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C.
C-700-2005.-