REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En horas de despacho del día de hoy miércoles, 20 de abril de 2005, siendo las 09:30 a.m. del día de hoy, fecha fijada en el auto que antecede, se trasladó y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente en la vereda 3 casa N° 11, en el Barrio El Arrecoston del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que indico el abogado actor Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.473.683, con Inpreabogado N° 90853, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Tomas Castro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.836, todo con el fin de dar cumplimiento a la medida conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha primero de Abril de dos mil cinco decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: Hugo José López, venezolano, titular de la cédula N° V- 9.352.896, hasta cubrir la suma de Un Millón Trescientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.346.583.90). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, se procedió a notificar de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Hugo José López, supra identificado a quien se le notifico que por cuanto el derecho a la defensa es derecho protegido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con su abogado o abogados de su confianza que defiendan sus intereses en la presente demanda. Vencido como se encuentra el lapso concedido, solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en este estado el demandado de autos ciudadano Hugo José López, supra identificado, me ha cancelado en este acto la totalidad de la suma demandada, no quedando a deber nada por este concepto es por lo que solicito a este Juzgado se suspenda la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo y se devuelvan las presentes actuaciones al Juzgado Comitente a los fines de realizar el desistimiento de la misma, es todo.”. Vista la precedente exposición este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida y se ordena la remisión d las presentes actuaciones al Juzgado comitente. Es todo. Termino, se leyó, conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las diez y 20 horas de la mañana.- - -
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R
Abogado actor
Mac Flavier Arellano Chacon.
Notificado-demandado
Hugo José López.
El Secretario Accidental
Henry Alexander Robles M.
C-701-2005.-