REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En horas de despacho del día de hoy miércoles 20 de Abril de dos mil cinco, siendo las 10:45 a.m., día y hora fijado en al auto que antecede se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente en la carrera 16, N° 7-47 del Barrio El Carmen, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado TACHIRA, lugar que indico el abogado actor Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683, con Inpreabogado bajo el N° 90.853, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Tomas Castro, venezolano, titular de la cédula N° V- 2.551.836, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 12 de abril de dos mil cinco, en el Expediente N° 17885, decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana Dulce Evelia López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 9.357.317, hasta cubrir la cantidad de Trece Millones Doscientos Seis Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 13.206..676,38). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor se procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a la ciudadana Dulce Evelia López, supra identificada, notificándole que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho protegido en la Republica Bolivariana de Venezuela, se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con abogado de su confianza para que defienda sus intereses en la presente demanda. En este estado el Juez procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano Hernández Hernández William Alfredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°. V-19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Igualmente se designa como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida, al ciudadano Hernández Guzmán Emilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° v- 607.034, con domicilio en el Kilómetro 94 vía Orope, Sector noventa y seis, al lado de la Finca denominada el Porvenir, específicamente en la Finca Santa Elena, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley correspondiente. Vencido como se encuentra el lapso concedido solicito la palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargados bienes muebles propiedad de la demandada acreditada en autos, lo siguiente: 1) Un televisor a color de 19” marca Samsung, modelo Bio 2000 Turbo-Soung, color Gris, serial 3CCR208473, valorado en la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000,oo), 2) Un radio reproductor capacidad para un CD, marca Panasonic, color gris, serial W52DB007583, 110 vatios, valorado en la cantidad de Bolívares Noventa Mil (Bs. 90.000,oo), 3) Un televisor a color de 13”, marca Electrosonic, serial 6601135638, color negro de 110 vatios, valorado en la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,oo), 3.1) Un televisor color gris de 19”, marca Daewood, serial MT21AG0197, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), 4) Un televisor de 19” color negro, marca GAL Electric a color, modelo DTQ-2057F, valorado el la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), 5) Una mesa para computadora de tres entrepaños en formica color verde, valorada en Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000,oo), 6) Una lavadora marca Regina, modelo LMS 90CAr11, serial MVA007616, color blanco y gris de 110 vatios, valorado en la cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,oo), 7) Una bicicleta montañera marca Miura, color morado, sin serial visible o aparente, Rin 24, valorada en la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,oo), 8) Una bicicleta marca Racing, color rojo, negro y amarillo, rin 24, sin serial visible o aparente, valorada en la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,oo), 9) Una bicicleta marca Dino, color rojo, rin 24, sin serial visible o aparente, valorada en la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,oo), 10) Una carrucha en hierro, color rojo, cauchos de goma macizo, valorada en la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,oo), 11) Una telefonera metálica cuadrada, con su butaca color rojo y vidrios, valorada en la cantidad de Bolívares Veinte Mil (Bs. 20.000,oo), 12) Una vitrina mostrador metálica de tres entrepaños, en vidrio, con una puerta de vidrio, valorada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), 13) a.- doce bikinis marca anhelos, diferentes colores y tallas, b.- un bikini marca moonlily, c.- un juego de blumer marca lucia, d.- un juego de blumer lolange, e.- ocho (8) bikinis marca brenda y uno marca sarah, f.- nueve(9) blumer marca hera, g.- (15) quince blumer marca latirah, h.- catorce (14) blumeres marca nadine, i.- once tangas (11) marca ares, j.- diez y seis tanga marca landy amiga, k.- siete (7) blumer marca nayelli, l.- catorce blumeres marca caricia (14), m.- un blumer marca landy ixos, n.- un blumer marca patriot, o.- siete bóxer (7) marca landy alba, p.- catorce ¡814) bóxer canela, q.- tres bóxer (3) bóxer gaviota lingerie, r.- (03) tres bóxer marca lulu ángel, s.- (02) dos bóxer de niña marca lulu ángel t.- un bóxer de niña marca hera, u.- cinco blumer para niña marca amiguita (5), v.- (39) treinta y nueve blumeres marca candela, w.- (42) cuarenta y dos blumer marca caricia, x.- (02) dos blumer marca sokiris, y.- veintiún blumer marca preciosa, z.- un blumer marca lupus ángel, aa.- dos blumer marca (2) nayelhi, ab.- tres (03) blumeres marca landi lucia, ac.- doce blumeres marca brenda, ad.- trece blumeres (13) marca landy alba, ae.- tres blumeres marca whispers, af.- cuatro blumer marca gaviota, ag.- diez y siete blumer marca almendra, ah.- una blumer marca latifah, ai.- dos blumer marca luz ángel, aj.- cuatro bóxer (4) marca anhelo, ak.- cuatro bóxer (4) marca nadine, al.- cuatro bóxer marca landy alba, am.- cuatro bóxer marca caricias, an.- cuatro (4) bóxer marca preciosa, ap.- un bóxer (1) marca lulu ángel, aq.- cinco blumer (5) sin marca visible o aparente, ar.- cinco (5) blumer para niña marca yonelu, as.- diez brasier marca anhelo, at.- tres brasier marca caricia, au.- (5) brasieres cinco marca lucia, av.- dos brasier marca gaviota, aw.- un brasier marca almendra, ax.- ocho (8) brasier marca candela, ay.- (7) siete brasier marca nadine, az.- un brasier marca anhelo, ba.- un brasier marca excelente, bb.- diez y seis blumer de niña marca miss janet, bc.- un bóxer para adulto marca best moon, bd.- veinte bóxer para niña faby fashions, be.- cuatro sostenes marca miss salma, bf.- seis (6) pañales para niños marca sofá love, bg.- un blumer fouches, bh.- (3) tres beibidores marca anhelos, bi.- 12 pantalones (niña marca carrisitos) (dama marca didijin), bj.- un conjunto dormir marca canela, bh.- seis pañales para bebe marca everty, un mono de bebe marca lady ángel, 01 suéter marca vértigo, cuatro blusas sin marca visible, 14 pares de medias para bebe, (15) quince interiores marca patriot, trece blumer marcas (anhelos, fauces, sabrina, falioma), bi.-(3) brasier sin marcas, una (1) blusa sin marca, bj.- ciento siete ganchos (107); valorados en la cantidad de Bolívares Ochocientos Mil (Bs. 800.000,oo). Es todo”. En este estado el perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “la presente mercancía seca es nueva, y los artefactos se encuentran en regular estado de uso y conservación, por lo cual le doy un valor global de Bolívares Dos Millones Trescientos Cuarenta Mil (Bs. 2.340.000,oo). Es todo”. En este estado el Juez Ejecutor Declara Formalmente Embargados los bienes muebles y mercancía seca anteriormente señalados, descritos y avaluados y Declara Consumada la Desposesión Jurídica de los Mismos del patrimonio de la demandada, haciendo entrega en este acto de dichos bienes al depositario judicial provisional designado quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias de ley expresadas en la Ley de Depósito Judicial. Es todo, termino se leyó y conforme se firma, el Juzgado regresa a su sede siendo las dos y cinco horas de la tarde.- - - - -
El Juez Ejecutor.
Abg. Rafael M, Nieto R.
Abogado Actor.
Mac Flavier Arellano Chacón.
Notificada-demandada.
López Dulce Evelia.
Perito Avaluador
William Alfredo Hernández.
Depositario Judicial Prov.
Hernández Guzmán Emilio.
El Secretario Accidental.
Henry Alexander Robles Molina.
C-704-2005.-