REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy martes, veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble situado en la calle 1 con carrera 6, numero 5-119, específicamente en la Comercial y Mercantil FERDEY, población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado, lugar que indico el profesional del derecho ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-8.994.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.176, parte demandante en la presente causa; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 20 de abril de 2005, decreto en el expediente Nro. 1405-2005, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-11.304.700, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) y si el embrago recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Constituido como se encuentra este Juzgado, el juez Abg. Rafael M, Nieto R, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil procede a notificar de la misión y objeto del Tribunal al demandado de autos ciudadano ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, supra identificado, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el tiempo otorgado al demandado, el Juez Ejecutor procede a continuar con la practica de la presente medida y le concede el derecho de palabra al demandado de autos ciudadano ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, quien asistido por el profesional del derecho ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-13.588.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.97.651, expuso: “ Me doy por intimado en la presente causa en consecuencia convengo en ella en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco al abogado actor pagar en este acto y en dinero en efectivo la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), no quedando a deber nada ni por este ni por otro concepto. Es todo” Seguidamente el abogado actor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, supra identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, en consecuencia nada queda a deberme ni por este ni por otro concepto, por lo cual solicito a este Juzgado Ejecutor se suspenda la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo y sean remitidas las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la practica de la presente medida y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado comitente. Levantada la presente acta se le dio lectura y conforme se firma.- - -
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R

El abogado actor
José Antonio Rodríguez Hernández.

El notificado-demandado
Anfer del Carmen Yzarra Avendaño.

Abogado asistente del demandado
Pedro Oswaldo Colina Hernández.

La secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C.