REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Abril de 2005
194º 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 08 de Septiembre de 2003, el Ciudadano Leonardo Antonio Contreras Mora, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que llegaron a su casa los Ciudadanos Rubén Darío Pacheco Ardila y Jesús Sánchez, y otros Ciudadanos, portando palos y charapos, amenazando a su esposa, informando esta al Puesto Policial de Santa Ana acerca de lo sucedido; posteriormente el Ciudadano Rubén Darío Pacheco Ardila, llego a la casa del denunciante drogado, arremetiendo contra sus hijos, y contra su persona, ocasionando daños materiales a su casa.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio cinco, corre inserta Denuncia, interpuesta por el Ciudadano Leonardo Antonio Contreras Mora, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que llegaron a su casa los Ciudadanos Rubén Darío Pacheco Ardila y Jesús Sánchez, y otros Ciudadanos, portando palos y charapos, amenazando a su esposa, informando esta al Puesto Policial de Santa Ana acerca de lo sucedido; posteriormente el Ciudadano Rubén Darío Pacheco Ardila, llego a la casa del denunciante drogado, arremetiendo contra sus hijos, y contra su persona, ocasionando daños materiales a su casa.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano Leonardo Antonio Contreras Mora, constituyen el delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana ABOGADO ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ABOGADO ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último ejusdem, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-6.144-03
20-F4-1082-03



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Abril de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano PACHECO ARDILA RUBÉN DARÍO Y SÁNCHEZ JESÚS, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6.144-03
20-F4-1082-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano PACHECO ARDILA RUBÉN DARÍO Y SÁNCHEZ JESÚS, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6.144-03
20-F4-1082-03



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Abril de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, en su carácter de victima, que podrá ser localizado en la calle Fátima, pasaje 16, Nro Nro 0-143, Vera Cruz, parte alta, Vìa a Santa Ana, tlf. 5161789, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano usted mismo, en virtud de que constituyen los delitos de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte ejusdem, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6.144-03
20-F4-1082-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, en su carácter de victima, que podrá ser localizado en la calle Fátima, pasaje 16, Nro Nro 0-143, Vera Cruz, parte alta, Vìa a Santa Ana, tlf. 5161789, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano usted mismo, en virtud de que constituyen los delitos de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte ejusdem, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6.144-03
20-F4-1082-03