REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Abril de 2005
194º 146º

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos BARRERA CASTELLANOS JENNY Y JAIMES VIVAS JOSE ANTONIO, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 29 de Marzo de 2005, se recibió en fotocopia una ficha de entrevista, de fecha 29 de Noviembre de 2.004, certificada por la Consultoría Jurídica de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual los Ciudadanos Jenny Barrera y José Jaimes, se comprometieron a no agredirse mutuamente.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio dos, corren inserta Ficha de Entrevista Nro 12, de fecha 29 de Marzo de 2.005, contenida de fotocopia certificada por la Consultoría Jurídica de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual los Ciudadanos Jenny Barrera y José Jaimes, se comprometieron a no agredirse mutuamente.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados anteriormente, constituyen no se les puede señalar de carácter penal, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, respectivamente, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-6150-05
20-F6-409-005


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Abril de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los Ciudadanos BARRERA CASTELLANOS JENNY Y JAIMES VIVAS JOSE ANTONIO, que podrán ser localizados en San Jocesito, calle 4, vereda 2, casa Nro 02, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6150-05
20-F6-409-005

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los Ciudadanos BARRERA CASTELLANOS JENNY Y JAIMES VIVAS JOSE ANTONIO, que podrán ser localizados en San Jocesito, calle 4, vereda 2, casa Nro 02, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6150-05
20-F6-409-005









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Abril de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, respectivamente, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6150-05
20-F6-409-005

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, respectivamente, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-6150-05
20-F6-409-005