REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Octubre de 2.004, el ciudadano Rodríguez Jiménez Yesmer Rubén, interpuso denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó que su sobrina de nombre Emilher Andreína Jaimer, quien se encontraba desaparecida, sin conocer de su paradero.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Recepción de Denuncia, de fecha 08 de Octubre de 2.004, interpuesta por el ciudadano Rodríguez Jiménez Yesmer Rubén, ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó que su sobrina de nombre Emilher Andreína Jaimer, quien se encontraba desaparecida, sin conocer donde pueda ser localizada.
2.- Al folio quince, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 21 de Octubre de 2.004, en la cual se deja constancia de que la Ciudadana Jaimes Rodríguez Emilher Andreína, manifestó haberse ido a la casa de una amiga, lugar donde permaneció por unos días; así mismo señaló: “... yo quiero decir que soy la novia de EMIZAEL PEREZ ASCANIO, quien conocí en el mes de agosto cuando viaje a pasar vacaciones en Puerto Ordaz y cuando estuve allá tuve relaciones sexuales con el.”
3.- Al folio dieciocho, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 822, de fecha 22 de Octubre de 2.004, suscrita por la Dra. Solange García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente de la entrevista realizada a la victima la misma manifiesta haber tenido relaciones sexuales con su novio, de manera voluntaria, así mismo, señala, que estuve durante unos días en casa de una amiga; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6162-05
Exp Nº 20-F16-0430-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Abril de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6162-05
Exp Nº 20-F16-0430-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6162-05
Exp Nº 20-F16-0430-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Abril de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana JAIMES RODRIGUEZ EMILHER ANDREINA, en su carácter de victima, que podrá ser localizada en el Kilómetro 21, vía el Llano, mas debajo de el Milagro, Estado Táchira, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6162-05
Exp Nº 20-F16-0430-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana JAIMES RODRIGUEZ EMILHER ANDREINA, en su carácter de victima, que podrá ser localizada en el Kilómetro 21, vía el Llano, mas debajo de el Milagro, Estado Táchira, que por auto de misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6162-05
Exp Nº 20-F16-0430-04
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