REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
San Cristóbal, 27 de abril de 2005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: FACUNDO SUÁREZ MARTÍNEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del imputado Facundo Suárez Martínez, abogado Luisa Sánchez Guerrero, mediante la cual instan al Tribunal a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 15 de abril de 2004.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 15 de abril de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Jesús Alberto Sutherland, en contra del imputado FACUNDO SUÁREZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se otorgó una Medida Cautelar sustitutiva la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, o cada vez que sea requerido por este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de abril de 2005, la Defensora Pública Penal, abogado Luisa Sánchez, introduce escrito solicitando se revisada la medida impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se le dificulta cumplir con la condición impuesta por razones económicas, consignado además el oficio Nº ALG-948-05 procedente de la oficina del alguacilazgo de este Circuito, en el que se informan sobre las presentaciones cumplidas por el ciudadano FACUNDO SUÁREZ MARTÍNEZ.
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensor Público Penal, así como el Oficio recibido de la Oficina de Alguacilazgo, adminiculado a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 15 de abril de 2004, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del imputado a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada noventa (90) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 19 de marzo de 2004 a favor de SUÁREZ MARTÍNEZ FACUNDO, de nacionalidad colombiano, natural de Boyacá, República Colombia, nacido en fecha 23/01/1972, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Carmen Martínez Barrera (V) y de Ignacio Suárez Archila (v), Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 5.581.932, portador del Certificado de naturalización Nº 175026, de fecha 18 de marzo de 2004, domiciliado en Santa Ana, Aldea Santa Rosa, hacienda El Imperial, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA NOVENTA DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogado Luisa Sánchez Guerrero. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL Nº S1C-141-05
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