REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

San Cristóbal, 28 de abril de 2005

Oído lo expuesto por la Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano RODRÍGUEZ VIVAS FREDDY ARMANDO, a quien señala como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11 de Febrero de 2005, la Fiscalía XVI del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, motivo por el cual se fijó audiencia preliminar a los fines de debatir la solicitud fiscal para el día 14 de marzo 2005, librándose las correspondientes boletas de notificación, no recibiéndose resultas de las mismas.

SEGUNDO: Siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la sede del Tribunal, la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, abogado Maythem Pineda Morales y la Defensor Público Penal, abogado Rosalba Granados, verificándose la ausencia del imputado Rodríguez Vivas Freddy Armando y de la víctima. En esa oportunidad se difirió la audiencia preliminar para los días 04 de abril y 26 de abril de este año, difiriéndose la audiencia por el mismo motivo. En fecha 15 de abril se recibió resulta de la boleta de notificación librada al imputado, en la que el alguacil Walter Maldonado, adscrito a la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, deja constancia que los vecinos del sector le informaron que el mismo cambió de residencia

TERCERO: Que conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud:

1.- En la presente causa se imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal.-

3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado y el hecho que el imputado se ha mudado de dirección sin aportar una nueva forma de ubicarlo, a pesar de tener conocimiento de la causa seguida en su contra.

En consecuencia, al estar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, nacido el 02 de febrero de 1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.147.726, y con última residencia conocida en Lagunillas, vía Rubio, kilómetro dos, al frente de ka Chivera Omaña, casa S/N, Estado Táchira, a quien señala como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, nacido el 02 de febrero de 1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.147.726, y con última residencia conocida en Lagunillas, vía Rubio, kilómetro dos, al frente de ka Chivera Omaña, casa S/N, Estado Táchira, a quien señala como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose LIBRAR LAS ORDENES DE APREHENSIÓN, a los organismo correspondientes. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

1C-6023-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de abril de 2005
195º y 145º
OFICIO Nº 1C-____________/05

CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, nacido el 02 de febrero de 1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.147.726, y con última residencia conocida en Lagunillas, vía Rubio, kilómetro dos, al frente de ka Chivera Omaña, casa S/N, Estado Táchira, a quien señala como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6023-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.




DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

______________________________________________________________________
"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de abril de 2005
195º y 146º

OFICIO Nº 1C-______________-05


CIUDADANO
CORONEL (GN) DIRECTOR DE SEGURIDAD
Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, nacido el 02 de febrero de 1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.147.726, y con última residencia conocida en Lagunillas, vía Rubio, kilómetro dos, al frente de ka Chivera Omaña, casa S/N, Estado Táchira, a quien señala como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6023-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


______________________________________________________________________
"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de abril de 2005
195º y 146º
OFICIO Nº 1C-___________-05

CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, nacido el 02 de febrero de 1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.147.726, y con última residencia conocida en Lagunillas, vía Rubio, kilómetro dos, al frente de ka Chivera Omaña, casa S/N, Estado Táchira, a quien señala como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-6023-05, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





______________________________________________________________________
"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de abril de 2005

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCAL XVI DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

Causa N° 1C-6023-05/20F16-0073-04


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



FIRMA________________________FECHA______________HORA___________


Para el notificado
Se hace saber al ciudadano FISCAL XVI DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de abril de 2005

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la DEFENSOR PÚBLICO PENAL ROSALBA GRANADOS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

Causa N° 1C-6023-05/20F16-0073-04


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



FIRMA________________________FECHA______________HORA___________


Para el notificado
Se hace saber a DEFENSOR PÚBLICO PENAL ROSALBA GRANADOS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ VIVAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.