REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 28 de Abril de 2005.

195º y 146º

Por recibido escrito de querella presentada por el abogado NELSON GRANADOS, apoderado judicial de la empresa INCAGRO C.A, en contra del ciudadano WILLIAN HERNÁN PINEDA GÓMEZ, por la comisión de los delitos de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, ESTAFA ESPECÍFICA, previstos y sancionados en los artículos 322, 325 y 462, último aparte del Código Penal, así como el escrito de subsanación ordenada por el Juez Noveno de Control; para resolver sobre su admisión este Tribunal observa:

Los hechos cuya comisión le atribuyen al ciudadano WILLIAN HERNÁNDEZ GÓMEZ, ciertamente encuadran en el tipo penal señalado en los artículos 322, 325 y 462, último aparte del Código Penal, mostrándose recaudos de la emisión de cheques sin provisión de fondo por parte del querellado así como la forma en que fueron destruidos y revisado como ha sido el escrito presentado, se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue presentado con todos los requerimientos legales para su admisión. Por lo tanto este Tribunal admite la presente querella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se confiere expresamente la condición de querellante a la empresa INCAGRO C.A., quien actúa a través de su apoderado judicial, abogado Nelson Granados.

Se acuerda la remisión del presente escrito de querella a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, toda vez que ante la misma se aperturó la investigación Nº 20F7-603-2000, ordenándose solicitar la referida causa a los fines de otorgarle copia certificada a la querellante. Notifíquese a las partes.



ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández
Secretaria

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el Oficio Nº________________.-