REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
194º Y 146º
San Cristóbal, 05 de abril de 2005
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Jesús David Pérez Morales, mediante la cual requiera del Tribunal se oficie a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a los fines de obtener información relativa a los nombres y direcciones de los funcionarios Chacón, Páez, Villamizar y Fuentes, alegando que la misma obedece al incumplimiento por parte del Fiscal Quinto con Competencia Nacional incumplió con los deberes del artículo 34 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal que las personas que hayan intervenido en el proceso, podrán proponer al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación a los fines de determinar la verdad de los hechos durante la fase intermedia, lo cual incluye a la víctima, quien pudo indicar a la vindicta pública, las diligencias que estimare necesaria para esclarecer los hechos cometidos presuntamente en su perjuicio. (Subrayado del Tribunal)
Atendiendo esta disposición y observando que la referida fase culminó con el acto conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, considera este Juzgador que en esta etapa procesal es improcedente la realización de actuaciones propias de la investigación, escapando la misma de la función jurisdiccional, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, al considerar que la fase de investigación concluyó con la emisión del correspondiente acto conclusivo, tratándose la referida solicitud a una actuación propia de la fase preparatoria, la cual debió proponer conforme lo prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
1C-5892/2004