REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL

En la Audiencia de hoy, martes, 05 de abril de 2005, siendo las once horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-4640-03, AUDIENCIA ESPECIAL por cuanto la víctima alega que el imputado a incumplido con las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso. Presentes: El Juez Abogado José Antonio Meléndez Adrián, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el imputado ALCALÁ REY ÁNGEL ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de 44 años de edad, nacido el 05-01-1960, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.645, de profesión u oficio Camillero, de estado civil soltero, hijo de Ángel maría Alcalá Alcalá (f) y María Elvia Rey de Alcalá (v), residenciado en la avenida Zona Industrial, calle 4, Urbanización El Lobo, casa Nº A-130, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELVIA REY DE ALCALÁ, asistido por el Abogado DORA LUISA PÉCORI. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal quien expuso: Solicito que el Tribunal escuche a la víctima por cuanto ha manifestado que el imputado ha incumplido con las condiciones impuestas. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA ELVIA REY ALCALÁ, víctima, quien manifestó: “El es una gran persona pero cuando toma pierde el control y se vuelve como una cajita una sorpresa, a mi me preocupa porque él toma mucho y agarra el carro, yo he ido a Inspectoría para que le detenga cuando se lo consigan por ahí tomando, yo a él le deje la casa y renuncio al derecho de usufructo pero que no me deje en la calle, él no me ha vuelto a agredir pero yo quería que el Juez me oyera porque él toma mucho, es todo” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado ALCALA REY ÁNGEL ENRIQUE quien expuso: “Yo he venido cumpliendo con las presentaciones, pero lo de alcohólicos anónimos no porque casi no tengo tiempo y en cuento al sometimiento a tratamiento psicológico no lo pude conseguir porque como yo trabajo en el Hospital del Seguro, cuando pedí la cita me dijeron que eso era para yo pedir reposo y me dijeron que no, en cuanto a lo que dice mamá las cosas no son así, ahora quien maneja es mi hijo que tiene 18 años, es todo”. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Oída lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuestos por las partes intervinientes en la audiencia, solicito se mantengan las condiciones impuestas por el lapso fijado por el Tribunal ya que el mismo no ha vencido,. Es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: ÚNICO: Observa este Juzgador que la presente audiencia se convocó a los fines de oír a las partes ya que la víctima había manifestado que el imputado le había agredido nuevamente, vale decir incumplido con las condiciones impuestas y al escuchar de viva voz lo expuesto por la ciudadana MARÍA ELVIA ALCALÁ DE REY, considera quien aquí decide, que al no haberse cometido un nuevo delito ni ninguna acción que conlleve alguna responsabilidad de tipo penal y al no haberse vencido el régimen de prueba impuesto, es improcedente realizar pronunciamiento alguno en relación a lo alegado por la víctima, sin embargo insta al imputado de autos, ciudadano ÁNGEL ENRIQUE ALCALÁ REY a dar fiel cumplimiento a las condiciones impuestas al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, modificando la relativa al sometimiento al tratamiento psicológico, requiriendo el tribunal la consignación de un certificado de salud mental expedido por un psicólogo. Así mismo insta a la ciudadana MARÍA ELVIA ALCALÁ REY a no actuar de manera temeraria, ocasionando la movilización del órgano jurisdiccional por asuntos que no revisten carácter penal, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Se insta al imputado ALCALÁ REY ÁNGEL ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, de 44 años de edad, nacido el 05-01-1960, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.645, de profesión u oficio Camillero, de estado civil soltero, hijo de Ángel maría Alcalá Alcalá (f) y María Elvia Rey de Alcalá (v), residenciado en la avenida Zona Industrial, calle 4, Urbanización El Lobo, casa Nº A-130, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELVIA REY DE ALCALÁ, a cumplir con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada el día 14 de julio de 2004, específicamente las relativas a acudir cada ocho días a Alcohólico Anónimos. En cuanto al tratamiento psicológico, considera procedente este Juzgador sustituir el mismo, requiriendo que someta a una evaluación psicológica y consigne el correspondiente certificado de salud. Archívese las presentes actuaciones en el Tribunal, hasta tanto venza el lapso de régimen de prueba impuesto. Se cierra el acto a las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL