REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 15 de abril de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GERARDO CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Guillermina Pinto Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29-12-2001, la ciudadana Guillermina Pinto Contreras, presentó denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso: “…al extremo de querer ahorcarme en presencia de mis hijos, de igual manera sacó un cuchillo con la intención de matarme, ayer 30-12-2.001, a eso de las 09:30 de la noche, me encontraba en la casa cuando llegó bajo los efectos del licor y comenzó a tratarme con palabras obscenas y no bastándole con eso me dio un golpe en la boca ocasionándome un hematoma”.

Al folio N° (05) cinco de las actuaciones corre agregado examen médico forense practicado a Pinto Contreras Guillermina, donde se concluye:

“1. EQUIMOSIS EN MUCOSA LABIAL Y MIEMBRO SUPERIRO IZQUIERDO.
NECESITARÁ CINCO (05) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES…”.

Asimismo al folio N° (07) siete, consta acta de gestión conciliatoria celebrada entre el imputado y la víctima en fecha 07-01-2002.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador que se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de GUILLERMINA PINTO CONTRERAS, cuya pena es de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio doce meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 29 de diciembre de 2001, de lo cual se extrae que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GERARDO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.654.374, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Guillermina Pinto Contreras; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5695-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-11091































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de abril de 2005
194º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JÉSÚS ALBERTO SUTERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GERARDO CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de GUILLERMINA PINTO CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5695-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-11091


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA: ____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JÉSÚS ALBERTO SUTERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GERARDO CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de GUILLERMINA PINTO CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5695-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-11091

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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de abril de 2005
194º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al (la) ciudadano (a) JOSE GERARDO CONTRERAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de GUILLERMINA PINTO CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Residencias Don Luis, Torre Sarare, Piso N° 07, Apartamento N° 77, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5695-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-11091

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA: ____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) JOSE GERARDO CONTRERAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de GUILLERMINA PINTO CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Residencias Don Luis, Torre Sarare, Piso N° 07, Apartamento N° 77, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-5695-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-11091


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Se hace saber a la ciudadana GUILLERMINA PINTO CONTRERAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GERARDO CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Residencias Don Luis, Torre Sarare, Piso N° 07, Apartamento N° 77, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

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Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
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FECHA: ____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana GUILLERMINA PINTO CONTRERAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GERARDO CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en su perjuicio; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Domicilio: Residencias Don Luis, Torre Sarare, Piso N° 07, Apartamento N° 77, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

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