REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL II DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 15 de abril de 2005.
194º y 146º
Visto oficio N° 20-FS-UAV-01159-05 - 11691, de fecha 15 de abril de 2005, suscrito por el abogado Enio José Ortiz Colina, Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad física de la víctima HINOJOSA NOGUERA JULANY BETHZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.742, domiciliada en Pirineos I, Lote H, vereda 19, casa 1-25, San Cristóbal, Estado Táchira, quien es víctima en la investigación signada con el N° 20-F2-297-05, fundamentando su solicitud en los artículos 82,l 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el numeral 3, del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo s 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-04-05, se presentó la ciudadana HINOJOSA NOGUERA JULANY BETHZABETH, en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien denunció: “Mi esposo me amenaza de muerte sea con el rifle que tiene o con la motosierra con el hacha, porque dice que o no lo complazco a él sexualmente, yo todos los días tengo que estar con el (sic) obligada a tener sexo con el (sic) así yo no quiera, en la madrugada se despierta y así (sic) estoy durmiendo me dice que me pare y tengo que ir al cuarto donde el (sic) duerme y tengo que estar con el (sic), aparte de eso el (sic) tiene otra mujer y yo lo he visto con ella, la ha metido en la casa cuando yo no estoy y la familia de el (sic) se ha dado cuenta… …ha llegado a la casa borracho y tirado en la sala y el niño lo ve así, llega tomado y le cae a golpes a las puertas…el (sic) me dice que cuando yo cobre tengo que darle dinero a él para sus cosas y tragos, y me da miedo decirle por eso, y me dijo que si yo me iba de la casa donde yo estuviera me iba a partir los vidrios de la casa. Yo quiero protección, quiero decir que me fui a la casa de mi mamá con el niño por miedo, no pienso volver, y quiero decir que el (sic) es responsable hace tiempo de un asesinato a la novia y quedó como un accidente, hace cuatro años me disparó dos veces pero no me pegó los tiros, me ha golpeado, y ahora empezó otra vez con agresiones físicas… …yo quiero que me protejan porque a lo que se entere de esta enuncia temo por su reacción…”.
Además de la denuncia, corren agregados a las actuaciones: Copia simple de la denuncia 07, ante la Prefectura Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, de fecha 30-06-1999, por parte de la víctima quien denuncia amenazas por parte de su esposo JOHNNY GABRIL AÑEZ CADENAS (folio 5); copia simple del oficio 224, donde el Prefecto de Parroquia, Mauro Viloria pide al Jefe del Distrito Policial Nº 13 el traslado del detenido Johnny Gabriel Añez Cadenas, por la violencia física y psicológica en perjuicio de su cónyuge Juliany Hinojosa (folio 06); reporte de prensa que destaca la muerte de una estudiante de un tiro e la cabeza (folios 7 y 8); caución .
De lo anterior, se infiere a criterio de esta Juzgador la comisión de un hecho punible, del cual ya existe una denuncia interpuesta ante un órgano competente para recibirla, por lo que de acuerdo con el numeral primero del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana HINOJOSA NOGUERA JULANY BETHZABETH, tiene la condición de víctima, pues es la persona directamente ofendida por el delito.
Aunado a lo anterior, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que la víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente, lo cual se da en el caso de autos, pues tanto el Fiscal Superior del Ministerio Público, como la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, han identificado a la ciudadana HINOJOSA NOGUERA JULANY BETHZABETH como tal.
En razón de lo anterior, considera esta Juzgador que en el presente caso la ciudadana HINOJOSA NOGUERA JULANY BETHZABETH, viene recibiendo amenaza de muerte por parte de su cónyuge JOHNNY GABRIEL AÑEZ CADENAS, y en atención a el grado de riesgo y peligro que corre la misma, se considera procedente decretar una Medida de Protección a la víctima. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público; de conformidad con el numeral tercero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección para la ciudadana HINOJOSA NOGUERA JULANY BETHZABETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.709.742, domiciliada en Pirineos, Lote H, Vereda 1, casa 1-25, San Cristóbal, Estado Táchira, consistente en la restitución de la víctima a su residencia, con la salida del inmueble del ciudadano JOHNNY GABRIEL AÑEZ CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.814.792. Asimismo, la asignación de un funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, a fin de custodien permanentemente el inmueble desde el día lunes hasta el domingo de cada semana. Igualmente, considera el Tribunal a fin de que se resguarde la seguridad de la víctima, ordena realizar patrullaje permanentemente por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la residencia señalada.
Líbrese oficio correspondiente al Director de Seguridad y Orden Público, en sobre sellado, a fin de resguardar la dirección de la víctima.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
Original firmado
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original firmado
ABG. ORBEL MÉNDEZ
SECRETARIO
Causa Nº 2CS101/05
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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