REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 2C-1479-01

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-1479-01, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Luz Dary Moreno Acosta, en Representación de la Fiscalía Séptima Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GERARDO COLMENARES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.117, nacido en fecha 09-03-1.965, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 04, casa N° 02-27, Barrio El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Jacobs Security; asistido en este acto, por el Defensor Harold Guardia. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público abogado Yeancarlo Vinci, el imputado, el abogado defensor Harold Guardia, la víctima ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado José Gerardo Colmenares Tapias, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Jacobs Security, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), los cuales hago entrega en este momento al ciudadano Jacobo Supelano, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Jacobo Supelano, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra la Empresa, así mismo solicito al Tribunal se oficie nuevamente a los fines de que me entreguen el arma, por cuanto la misma no me ha sido entregada, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE GERARDO COLMENARES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.117, nacido en fecha 09-03-1.965, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 04, casa N° 02-27, Barrio El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Jacobs Security; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Angel Leodán Sánchez Contreras, Ramírez Restrepo Fabián Bernardo, Rosales Castro Juan Carlos, José Gerardo Colmenares Tapias, Gerson Duarte, Yender Daza, García Rivas Franklin, y Blanca Zulay Niño. 2.- Documentales referidas a: Inspección N° 4946, Experticia de fecha 14-14-2.001. No se admiten: La denuncia del ciudadano Angel Leudan Sánchez Contreras, Acta de Investigación Penal del 19-11-2.001, Acta de declaración de los ciudadanos Rosales Castro Juan Carlos y Jose Gerardo Colmenares, La audiencia especial de medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 15-08-2.003; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado José Colmenares Tapias Gerardo, y la víctima ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GERARDO COLMENARES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.117, nacido en fecha 09-03-1.965, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 04, casa N° 02-27, Barrio El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Jacobs Security; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado
ABG. YEANCARLO VINCI
FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO




Original Firmado
JOSE GERARDO COLMENARES TAPIAS
EL ACUSADO





Original Firmado
MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS
LA VICTIMA




Original Firmado
ABG. HAROL GUARDIA
DEFENSOR PRIVADO




Original Firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Asunto N° 2C-1479-01
Audiencia Preliminar
25-04-2005












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 25 de abril de 2005.

Asunto Principal N° 2C-1479-04.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: JOSE GERARDO COLMENARES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.117, nacido en fecha 09-03-1.965, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 04, casa N° 02-27, Barrio El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado Harold Guardia.

 VICTIMA: ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas.

 FISCAL: Abogado Yeancarlo Vinci, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

 DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 29 de septiembre del año 2.001, el ciudadano Fabián Bernardo Ramírez Restrepo, venía pasando frente a una panadería, ubicada en la Avenida España, cuando vio a un vigilante de la panadería dormido; se le acercó y vio que tenía un arma de fuego sobre las piernas, se le acercó, la tomo y salió corriendo; luego a los día se la vendió a un ciudadano de nombre Juan Carlos Rosales Castro, quien reside más arriba de su casa y que este a su vez se la había vendido a otro señor de nombre Gerardo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE GERARDO COLMENARES TAPIAS, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Ángel Leodán Sánchez Contreras, Ramírez Restrepo Fabián Bernardo, Rosales Castro Juan Carlos, José Gerardo Colmenares Tapias, Gérson Duarte, Yender Daza, García Rivas Franklin, y Blanca Zulay Niño.

2.- Documentales referidas a: Inspección N° 4946, Experticia de fecha 14-14-2.001. La denuncia del ciudadano Angel Leudan Sánchez Contreras, Acta de Investigación Penal del 19-11-2.001, Acta de declaración de los ciudadanos Rosales Castro Juan Carlos y Jose Gerardo Colmenares, La audiencia especial de medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 15-08-2.003

Por su parte el imputado José Gerardo Colmenares Tapias, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000, oo), los cuales hago entrega en este momento al ciudadano Jacobo Supelano, es todo”.

La víctima, ciudadano Jacobo Supelano, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra la Empresa, así mismo pido al ciudadano Juez se ratifique el oficio a los fines de que se me haga entrega del arma, ya que la misma no ha sido entregada, es todo”.

Así mismo, la defensa, manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GERARDO COLMENARES TAPIAS, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Ángel Leodán Sánchez Contreras, Ramírez Restrepo Fabián Bernardo, Rosales Castro Juan Carlos, José Gerardo Colmenares Tapias, Gérson Duarte, Yender Daza, García Rivas Franklin, y Blanca Zulay Niño.

2.- Documentales referidas a: Inspección N° 4946, Experticia de fecha 14-14-2.001.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
No se admiten: La denuncia del ciudadano Angel Leudan Sánchez Contreras, Acta de Investigación Penal del 19-11-2.001, Acta de declaración de los ciudadanos Rosales Castro Juan Carlos y Jose Gerardo Colmenares, La audiencia especial de medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 15-08-2.003.

En razón de que dichos instrumentos constituyen elementos de la imputación, más no medios de prueba para ser ofrecidos en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente que instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos en este caso por la denuncia del ciudadano Angel Leudan Sánchez Contreras, Acta de Investigación Penal del 19-11-2.001, Acta de declaración de los ciudadanos Rosales Castro Juan Carlos y Jose Gerardo Colmenares, la audiencia especial de medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 15-08-2.003, puedan ser incorporados al Juicio Oral y Público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal.
2. Que la víctima ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado José Gerardo Colmenares Tapias, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano José Gerardo Colmenares Tapias, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE GERARDO COLMENARES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.117, nacido en fecha 09-03-1.965, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 04, casa N° 02-27, Barrio El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Jacobs Security; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Angel Leodán Sánchez Contreras, Ramírez Restrepo Fabián Bernardo, Rosales Castro Juan Carlos, José Gerardo Colmenares Tapias, Gerson Duarte, Yender Daza, García Rivas Franklin, y Blanca Zulay Niño. 2.- Documentales referidas a: Inspección N° 4946, Experticia de fecha 14-14-2.001. No se admiten: La denuncia del ciudadano Angel Leudan Sánchez Contreras, Acta de Investigación Penal del 19-11-2.001, Acta de declaración de los ciudadanos Rosales Castro Juan Carlos y Jose Gerardo Colmenares, La audiencia especial de medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 15-08-2.003; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado José Colmenares Tapias Gerardo, y la víctima ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GERARDO COLMENARES TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.117, nacido en fecha 09-03-1.965, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la carrera 04, casa N° 02-27, Barrio El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Jacobs Security; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-1479-04
25-04-2005/Orbel
Sentencia Acuerdo Reparatorio (Audiencia Preliminar).-