REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de abril de 2005.
194° y 146°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DANIEL EDUARDO GARCÍA DUARTE y JUAN CARLOS SÁNCHEZ DUQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En el acta policial de fecha 26-01-2003 (folio 04), funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, practicaron la detención de los ciudadanos anteriormente nombrados, señalando entre otras cosas: “Siendo las 4:00 horas nos encontrábamos efectuando operativo…(omissis) a la altura de la carrera 22 con calle 10 y 11 en el establecimiento público de nombre segundo nivel…(omissis) dos ciudadanos a bordo de 01 vehículo fiat fiesta color gris sin placas, quienes gritando a viva voz palabras obscenas… (Omissis) estos emprendieron huida repentinamente sin causa justificada a alta velocidad… (omissis)…”
En fecha 26-01-2003, se celebró audiencia ante el Tribunal, donde por solicitud del Ministerio Público se decretó libertad sin medida de coerción personal a los ciudadanos DANIEL EDUARDO GARCÍA DUARTE y JUAN CARLOS SÁNCHEZ DUQUE.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no se evidencia la comisión de hecho delictivo alguno; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DANIEL EDUARDO GARCÍA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.973.526 y JUAN CARLOS SÁNCHEZ DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.306.627, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-3335-03
Expediente Nº 20-F6-128-03
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