REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de abril de 2005.
194° y 146°
Procede este Juzgador a pronunciarse, visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. RICARDO JAVIER GARCÍA FERRETI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana HELDA TELLO BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En el acta policial de fecha 30 de agosto de 2000 (folio 06 y 07), funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público en la calle 15, carrera 08 del Barrio Pueblo Nuevo de Capacho, casa de fachada verde, puertas y rejas metálicas color marrón, practicaron en presencia de cuatro (04) testigos, registro de morada en el señalado inmueble el cual era ocupado por la ciudadana Helda Tello Bustamante. Registrada la vivienda fue hallado en un cuarto improvisado dos (02) pitillos de plástico contentivos de un polvo color blanco de presunta cocaína, tres (03) envoltorios elaborados en material plástico de color negro contentivos de presunto Basoco; en el tanque almacenador del inodoro encontraron cinco (05) pitillos plástico contentivo de un polvo blanco; en la desembocadura de aguas negras se encontró un envoltorio de material plástico de color negro contentivo de presunto Bazooko; igualmente se comisó una balanza electrónica marca TANITA y billetes de distinta denominación.
En la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 02-09-2000, se decretó la nulidad del acta policial que riela a los folios 06 y 07, y de las declaraciones que son producto y consecuencia de una prueba ilícita como lo es un allanamiento sin orden judicial; además se declararon nulas las declaraciones de los testigos del allanamiento que consta en los folios 12,13, 14 y 15 de las actuaciones.
La decisión anterior fue apelada y en fecha 18-10-2000, La Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 75), confirmó la decisión que declaró la nulidad del acta policial que riela a los folios 06 y 07, y las declaraciones de los testigos del allanamiento que consta en los folios 12,13, 14 y 15 de las actuaciones.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que al haberse decretado la nulidad absoluta del acta policial que plasma el procedimiento realizado donde funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, indican consiguieron sustancias estupefacientes presuntamente cocaína y Bazooko; y, además a haberse decretado asimismo la nulidad absoluta de las entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento, se elimina de la realidad jurídica la existencia de esos actos de investigación, no pudiéndose determinar que el hecho se haya realizado; en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa conforme al numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de HELDA TELLO BAUTISTA, colombiana, natural de Bucaramanga Colombia, nacida el 09-01-1961, titular de la cédula de ciudadanía Nº 28.224.362, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
Original firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original firmado
BG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-448-00
Expediente Nº F10-0801-02
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