REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de abril de 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el (la) ciudadano (a) ABG. ONELY MÉNDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Transitorio, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 03-11-1994, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de cargos ante el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, contra NESTOR DAVID GONZÁLEZ BARRACIN, venezolano, natural de Caracas, nacido el 15-02-161, titular de la cédula de identidad Nº 6.098.034, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 17-01-1995 (folio 147) se celebró la audiencia pública del reo.
Consta al folio 153 que en fecha 12-05-1995, se revocó la libertad provisional bajo fianza a NESTOR DAVID GONZÁLEZ BARRACIN.
Entrado en vigencia en nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se ratificaron las órdenes de aprehensión contra el imputado en fechas 22-11-2001, 29-09-2001, 10-02-2005.
Al folio 183 de las actuaciones, consta oficio Nº 5466, de fecha 07-03-2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se informa, que en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), aparece como occiso GONZALEZ BARRACIN NESTOR DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 06.098.034, necrodactilia Nº E648.876, de fecha 08-06-1996.
Como se evidencia de la información suministrada, ha operado una causa de extinción de la acción penal, tal como o establece en numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado; en consecuencia procede en el presente caso el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal a GONZALEZ BARRACIN NESTOR DAVID; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ORIGINAL FIRMADO
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ORGINAL FIRMADO
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-1294-01
EXPEDIENTE Nº 20-F-124.260
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