REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En la Audiencia de hoy, miércoles seis (06) de abril del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5244-2.004, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, planteada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, a favor del ciudadano EVELIO RAMÓN PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.165, nacido en fecha 22-02-1.959, de 44 años de edad, calle N° 01, casa N° 09-79, Seboruco, Estado Táchira. Presentes: El Juez Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado Juan de Jesús Gutiérrez, el imputado y su defensor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo querer declarar lo siguiente: “ Soy inocente del hecho, por lo que estoy completamente de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto están bien explanados, los fundamentos de la solicitud, es todo”. En este estado, el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano EVELIO RAMÓN PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.165, nacido en fecha 22-02-1.959, de 44 años de edad, de este domicilio; de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión remítase las actuaciones al archivo judicial. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ
FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Original Firmado
EVELIO RAMON PEREZ GARCIA
EL IMPUTADO
Original Firmado
ABG. RAMON ELI PERNIA PEREZ
DEFENSOR PRIVADO
Original Firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5244-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de abril de 2.005
194° y 146°
Asunto Principal N° 2C-5244-05.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• -.REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Juan de Dios Gutiérrez, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.
• -.IMPUTADO: EVELIO RAMÓN PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.165, nacido en fecha 22-02-1.959, de 44 años de edad, residenciado en la calle N° 01, casa N° 09-79, Seboruco, Estado Táchira
• -. DEFENSOR: Abogado Ramón Eli Pernía Pérez, Defensor Privado
• -.VICTMAS: El Estado Venezolano.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Juan de Dios Gutiérrez, mediante la cual solicita del Tribunal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Evelio Ramón Pérez García, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la presente investigación fueron los siguientes: El ciudadano Lino Andrés Pérez interpuso denuncia en contra del para entones Alcalde de Seboruco ciudadano Evelio Ramón Pérez García, por presuntas irregularidades en la construcción de la cancha deportiva del sector Santa Clara.
Por tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Inspección Judicial practicada en fecha 16-03-2.003, por el Juzgado del Municipio Jáuregui, a petición del denunciante, en los sectores “El Cerro”.
Experticia Contable practicada por los Expertos del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la Alcaldía del Municipio Seboruco, relacionadas con las obras de construcción, en la cual se concluye: “Contablemente se pudo determinar que no existe ninguna diferencia entre las ordenes de pago y los recibos y facturas de las casa comerciales que soportan los pagos de la cancha deportiva “El cerro” de Santa Clara, el arrojo un monto de un millón doscientos mil bolívares. Dicho monto fue aprobado en los ejercicios fiscales de los años 96 y 97, según consta en las Actas de la Cámara Municipal. De la misma manera la hoja de ejecución del presupuesto refleja los montos Bs.100.000 y Bs.1.000.000, con la denominación “Terminación cancha deportiva El Cerro Santa Clara”.
DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la presente Audiencia, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Tercero Abogado Juan de Jesús Gutiérrez del Ministerio Público, quien expuso:
“…el hecho que originó la presente investigación no reviste carácter penal, es decir, no es posible subsumirlo en ninguno de los tipos penales descritos por el legislador patrio en el ordenamiento jurídico sustantivo, especialmente en la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, pues ha quedado demostrado que las tres partidas presupuestadas creadas por la Cámara Municipal de la Localidad de Seboruco, anteriormente mencionadas, en los ejercicios Fiscales 1.996 y 1.997, obedecieron precisamente a la necesidad, en cumplimiento de la normativa legal, de incorporar los recursos económicos necesarios para la consolidación del proyecto denominado “Terminación Cancha El Cerro” ubicada en la Aldea Santa Clara….Como vemos es lógico declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Evelio Ramón Pérez García; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Por otra parte, el imputado declaró lo siguientes:
“Soy inocente del hecho, por lo que estoy completamente de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto están bien explanados, los fundamentos de la solicitud, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Quien aquí decide considera, que en el presente caso no se evidencia la comisión de ningún delito, pues a criterio de este Juzgador en el presente caso, no está encuadrada o subsumida la conducta denunciada en ninguno de los tipos penales establecidos por el Legislador, pues ha quedado demostrado que las tres partidas presupuestadas creadas por la Cámara Municipal de la Localidad de Seboruco, anteriormente mencionadas, en los ejercicios Fiscales 1.996 y 1.997, obedecieron precisamente a la necesidad, en cumplimiento de la normativa legal, de incorporar los recursos económicos necesarios para la consolidación del proyecto denominado “Terminación Cancha El Cerro” ubicada en la Aldea Santa Clara, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano EVELIO RAMÓN PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.165, nacido en fecha 22-02-1.959, de 44 años de edad, residenciado en la calle 01, casa N° 09-74, Seboruco, Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión remítase las actuaciones al archivo judicial.
Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Original Firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5244-04
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