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 Con b
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
 SEGUNDO DE CONTROL
 
 
 Macuto, 11 de  Abril  de 2005
 193°  y  144°
 
 ASUNTO PRINCIPAL:	WP01-S-2005-015565
 ase en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadano KABA YBRAHIME SORY, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 2° y 251, numerales 1° y 2°  y  parágrafo  primero del Código Orgánico Procesal Penal.    Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se  ordenó  oficiar  a la representación Diplomática de la República de  Francia    en  Caracas  a los fines de informar la situación del imputado.
 Publíquese, regístrese y dialícese el presente auto fundado.
 
 El Juez,
 
 Dr. Máximo   Guevara R.
 El Secretario,
 
 Abg.   Ramón Martínez
 
 
 Publíquese, regístrese y dialícese el presente auto fundado.
 
 El Juez,
 
 Dr. Máximo   Guevara R.
 El Secretario,
 
 Abg.   Ramón Martínez
 
 
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