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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 11 de Abril de 2005
193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2005-015565
ase en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadano KABA YBRAHIME SORY, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 2° y 251, numerales 1° y 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se ordenó oficiar a la representación Diplomática de la República de Francia en Caracas a los fines de informar la situación del imputado.
Publíquese, regístrese y dialícese el presente auto fundado.

El Juez,

Dr. Máximo Guevara R.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez


Publíquese, regístrese y dialícese el presente auto fundado.

El Juez,

Dr. Máximo Guevara R.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez