REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 20 de Abril de 2005
193° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005163



En consecuencia, con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la privación judicial preventiva de libertad los imputados OSWALDO MANAURE GUARATE BLANCO y ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ T, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la perpetración del delito de: Robo Agravado y Violación, previsto y sancionado en los artículos 457 y 374 numeral 1° ambos del Código Penal.
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se declara improcedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa.
Diarícese, publíquese y regístrese el presente auto fundado.
El Juez,

Maximo Guevara R. El Secretario,

Abg. Ramon Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,