REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : Wp01-P-2005-000461



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS



Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 27 de Abril de 2005, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 25 años de edad, de estado civil soltero viviendo en concubinato, de profesión u oficio obrero, hijo de Maribel Virginia Herrera (v) e Ignacio Pulgar Alvarado (v), residenciado en el Barrio La Cabrería, sector El Río, casa sin número. La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.769.971, y GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28/10/79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Solange Colmenares Salcedo (v) y Gerardo Ramón Mayora (v), residenciado en la entrada del Barrio La Juventud, Séptima Loma, más arriba de la cachapera, casa sin número, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-20.074.363, quienes se encuentran presentes y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Doctora Magali Dávila.
PRIMERO: En fecha 15 de Marzo de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, en contra de los ciudadanos JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, por la comisión del delito de Robo Genérico y Privación Ilegítima de Libertad por parte de particular, previstos y sancionados en los artículos 457 y 175 respectivamente, del Código Penal, fijándose para el 06 de Abril de 2005, la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar, luego de varios diferimientos, el día 27 de Abril de 2005, se realizó dicho acto. En relación que la representante del Ministerio Público, ratificó parcialmente el escrito de acusación presentado en fecha 15/03/2005, en contra de los ciudadanos JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, plenamente identificados en autos, señalando adicionalmente lo siguiente: Hago del conocimiento del tribunal que esta fiscalía ha modificado en este acto la calificación jurídica frustrando el hecho por cuanto aun cuando los acusados realizaron todo lo necesario para consumar los delitos sin embargo no lo lograron por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, razón por la cual la calificación jurídica es robo genérico en grado de frustración y privación ilegítima de la libertad, previstos y sancionados en los artículos 457, 175 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82 todos del Código Penal vigente para el momento de los hecho; y fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y los imputados JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, asistidos por su defensor el Dra. MAGALY DAVILA, Defensora Publico Penal de esta circunscripción Judicial, admitió los hechos imputados y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y de entrevista, insertas en el expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que los ciudadanos JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, han sido autora en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por los acusados en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, perpetrado por los ciudadanos robo genérico en grado de frustración y privación ilegítima de la libertad, previstos y sancionados en los artículos 457, 175 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82 todos del Código Penal, suficientemente identificados, como lo es en este caso la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración y privación ilegítima de la libertad, previstos y sancionados en los artículos 457, 175 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82 todos del Código Penal.
TERCERO: Es de observar, que los ciudadanos JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, admitieron los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de robo genérico en grado de frustración y privación ilegítima de la libertad, previstos y sancionados en los artículos 457, 175 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82 todos del Código Penal, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 457 del Código Penal, prevé una pena de Cuatro a Ocho años presidio, con la aplicación del Artículo 37, quedará una pena de Cuatro años, posteriormente aplicamos el Artículo 175, establece una pena de prisión de Quince días a Treinta meses, Asimismo, como se trata de un concurso real de delitos las penas se convertirán en presidio conforme a lo establecido en el Articulo 87 Ejusdem , quedando una pena de Cuatro años Cinco meses, Dos días y Doce horas de presidio y habiendo sido cometido el delito en grado de Frustración, se va a proceder conforme a lo establecido artículo 82 del Código Penal, se efectúa una rebaja de una tercera parte y como admitieron los hechos la pena a imponerse en definitiva es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRESIDIO, que deberán cumplir los ciudadanos JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, por la comisión del delito antes señalado. Y Así se Decide.
CUARTO: Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, suficientemente identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración y privación ilegítima de la libertad, previstos y sancionados en los artículos 457, 175 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82 todos del Código Penal,0 más la accesorias de ley, descrita en el artículo 13 ibidem. Y deberán cumplir con la condición de una medida sustitutiva de libertad establecida en los Ordinales 3° y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante el tribunal de ejecución competente y la prohibición de comunicarse con la víctima.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Máximo Guevara R
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
El Secretario,