REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de abril del 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abg. MARYOT EFRÉN ÑAÑEZ, en el que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que revisadas las presentes actuaciones, se observa al folio uno (01), Denuncia formulada por la ciudadana Anabel Duque, quien manifestó: “El día miércoles 26/02/03, ...yo9 me encontraba en Barrancas Parte Alta, calle los Duques, cambiándole la cerradura a la vivienda propiedad de mis hijos, ...por cuanto el inquilino de nombre José Pernía con quien yo realice el contrato, murió en los hechos acaecidos en San Joaquín de Navay ...así como también no había cumplido con los pagos correspondientes y la concubina de él de trece años de edad y su progenitora de las cuales desconozco su identificación ya habían sacado los enceres domestico y muebles del mismo, luego de haber realizado el cambio de la cerradura las prenombradas ciudadanas se presentan nuevamente con la intención de que les permitiera el acceso a la vivienda negándome yo a lo solicitado por cuanto dentro de la vivienda no quedaba absolutamente nada de su propiedad, y optaron por perseguirme y agredirme verbalmente, en esas circunstancias temiendo por mi vida me refugie en la bodega Santa Rosa, ...en ese tiempo se presento un funcionario policial a bordo de una moto de apellido Camacho, quien me solicitaba que le hiciera entrega del nuevo juego de llaves a las referidas ciudadanas, a lo cual yo me negué y él solicito la ayuda a la comisaría de Táriba para que enviaran una patrulla, la cual llegó inmediatamente abordada por dos funcionarios uno de apellido Figueroa y al otro no le pude ver el nombre, pudiendo identificarlos a todos, retirándose del lugar el funcionario de la moto, procediendo los funcionarios que acababan de llegar a hacerme la misma solicitud de entregarme las llaves alegando las ciudadanas que le había quedado adentro varios artefactos por cuanto me negué a sus peticiones, el funcionario Figueroa me dijo que estaba detenida, procediendo a perseguirme y sacarme de una vivienda a la cual me trate de refugiar, ya que no había la presencia de un Fiscal del Ministerio Público y ni ninguna orden de detención, fue ahí cuando me forcejeo y me empujo hacía la patrulla, haciéndome golpear tanto en la rodilla como en la pantorrilla con la escalera de la patrulla y en la región frontal izquierda con el lateral de la puerta de la jaula, tratando de amedrentarme y haciéndome todo tipo de insultos, vejación y humillación, asiéndose acompañar de las dos ciudadanas, llevándome a la comisaría de Táriba, donde al hacerme la respectiva requisa, el Funcionario Figueroa sin llamar a ninguna femenina me saco del bolsillo izquierdo del pantalón las llaves de la casa, haciendo entrega de las mismas a las mencionadas ciudadanas, sin haber levantado ningún acta, donde el funcionario me dijo que ellas me entregaban objetos de mi propiedad que se habían llevado en la mudanza si yo les entregaba el VH, por lo que me volvieron a montar nuevamente en la patrulla, en calidad de detenida, y nos trasladamos hasta barrancas nuevamente, a la residencia actual de estas dos ciudadanas, donde ellas sacaron un saco contentivo de herramientas de trabajo, la montaron en la patrulla, ...llegamos nuevamente a la Comandancia ...me dijo el funcionario que yo no estoy detenida, y que estoy citada para el otro día a las 8:00 de la mañana, siguiendo este Funcionario con el hostigamiento mientras elaboraba la citación...”.
Al folio cinco (05), se observa Reconocimiento Medico Legal, signado con el Nro. 9700-164-001130, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado por la Dra. Nancy D. Vera Lagos, a la ciudadana Anabel Duque, dando como resultado: “PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO NO SE APRECIA LESIONES TRAUMÁTICAS, POR LO QUE NO AMERITA ATENCIÓN MEDICA”..

Al folio treinta y uno (31), se observa Acta Policial suscrita por los Funcionarios Juan Manuel Figueroa y Gerson Caicedo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde dejan constancia sobre la diligencia policial hecha, y al efecto narran: “En momentos en que cumplía con las funciones propias del patrullaje, ...cuando recibimos reporte de la central de patrullas, ...informando que nos trasladáramos hasta el sector de Barrancas, ...donde presuntamente se estaba efectuando un atraco, procedimos a trasladarnos hasta el sitio antes indicado y al llegar al mismo ...se encontraban varias ciudadanas discutiendo, al dirigirme a una de ellas se identifico con el nombre de Anabel Duque, manifestando que era la propietaria de dicha casa y que las ciudadanas de nombres Carmen y Laddy la querían agredir, posteriormente me dirigí a las ciudadanas antes mencionadas y una de ellas que es menor de edad me indico que era totalmente mentira, ya que su marido había alquilado la casa, de la señora Anabel, ...y que la señora se introdujo a su residencia y le saco todas sus cosas para la calle y le cambio la cerradura a la puerta en vista de la situación las traslade hasta el comando policial de Táriba, para aclarar dicho problema siendo notificado a la Prefectura del Municipio donde la ciudadana Prefecto, manifestó que era mejor enviar el caso a la PTJ, ya que la menor de nombre Laddy manifestaba que se le había perdido un VHS y toda su ropa; igualmente se efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal 18º del Ministerio Público, ...quien manifestó que nos trasladáramos hasta donde la menor había guardado sus cosas e hiciéramos un inventario de todo lo que había y de lo que faltaba cuando nos trasladamos a efectuar dicho procedimiento la señora Anabel, indico que ella tenía el VHS, y que lo entregaba en presencia del Fiscal, en vista de tal situación le indique a la señora Anabel de la falta que había cometido con introducirse a la residencia sin previa autorización de los que allí habitaban y por la perdida del VHS; fue cuando la señora Anabel manifestó que fuéramos a buscar el VHS que ella lo tenía guardado, pero al llegar al sitio la ciudadana salió corriendo y se introdujo a una residencia cerca de su casa, de donde los propietarios la sacaron y nuevamente la traslade hasta el comando y le notifique la situación al oficial de día del Comando y se procedió a tomar la respectiva denuncia de la menor de nombre Laddy, acompañada de su representante legal, su denuncia fue enviada a la Fiscalía el día 27/02/03...”.

Ahora bien vistas las diligencias, hechas se observa que los Funcionarios anteriormente identificados e imputados en la presente causa actuaron conforme a sus funciones, en virtud que practicaron llamada al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que el mismo girara instrucciones sobre las diligencias que tenían que ejercer conforme se establece; y del Reconocimiento medico legal no se desprende que la supuesta victima de autos aya presentado lesión alguna. De allí que al no existir la comisión de hecho punible alguno, es que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Juan Manuel Figueroa Nova, titular de la cédula de identidad Nro. 12.055.217, y Gerson Alberto Caicedo Pérez, , titular de la cédula de identidad Nro. 9.464.339, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Contra las Personas, en perjuicio de Anabel Duque.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZ

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
LA SECRETARIA,


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


CAUSA NRO. 3C-6027-05