REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° III
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 3C-6069-05.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves catorce (14) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-5976/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en contra de la imputado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.232.988, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Eladia Rodríguez de García y de Mario Antonio García, residenciado en Guaranito, Estado Portuguesa, Barrio El Río, calle principal, diagonal a la Plaza El Silbón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JESUS DURAN PICON.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, su defensor privado Abg. LIONEL CASTILLO, y la víctima PEDRO JESUS DURAN PICÓN, acompañado de su progenitora MARINA PICÓN PICÓN.-
Seguidamente, la Ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”. -
Seguidamente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso. A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.232.988, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Eladia Rodríguez de García y de Mario Antonio García, residenciado en Guaranito, Estado Portuguesa, Barrio El Río, calle principal, diagonal a la Plaza El Silbón, acusándolo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JESUS DURAN PICON. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
En este estado, se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el imputado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, manifestó en forma libre de coacción, apremio y con pleno conocimiento de sus derechos que: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al defensor, Abogado LIONEL CASTILLO, quien manifestó: “Solicito se le otorgue a mi defendido, el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, todo ello de conformidad con la disposición vigente, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano PEDRO JESUS DURAN PICON, quien expuso: “Lo único que pido es que él no se meta conmigo, es todo”.
Presente la representante legal de la víctima, ciudadana MARINA PICON PICON, expuso: “Lo único que quiero es que no se vuelvan a meter con mi hijo, es todo”.
Concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por la imputada, es decir, doy mi opinión favorable, es todo”. -
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por la Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, lo alegado por la defensa y lo expuesto por la víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 23 de marzo de 2004, cuando la victima el adolescente PEDRO JESUS DURAN PICON, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, San Cristóbal, en contra del ciudadano SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, quien el día 19 de marzo del año 2004, siendo aproximadamente las once y treinta de la noche, cuando el referido adolescente se encontraba en compañía de su esposa, la ciudadana YURAIMA ANDREINA OSPINO RODRÍGUEZ y venían llegando a su casa, el imputado junto con el adolescente ALEXIS RODRÍGUEZ de 15 años de edad y quien es sobrino del mencionado adolescente y sin mediar palabras lo agarraron y lo agredieron físicamente con los puños y a puntapiés, causándole lesiones que según el reconocimiento médico practicado al referido adolescente, el experto dejó constancia: 1.- EXCORIACIÓN CICATRIZADA EN CODO IZQUIERDO Y MUSLO DERECHO. 2.- CONTUSIÓN EDEMATIZADA EN REGIÓN FRONTAL DERECHA PARIETAL DERECHO Y OCCIPITAL DERECHO. 3.- AFLOJAMIENTO PARCIAL DEL II INCISIVO SUPERIOR IZQUIERDO … NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ATENCIÓN MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS SE INFORMARAN”.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.232.988, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Eladia Rodríguez de García y de Mario Antonio García, residenciado en Guaranito, Estado Portuguesa, Barrio El Río, calle principal, diagonal a la Plaza El Silbón, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JESUS DURAN PICON, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE Las testimoniales y periciales, se por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.2.- INADMITE las documentales señaladas en los numerales 1 y 2, relativa a la denuncia de fecha 23-03-2004, interpuesta por el adolescente PEDRO JESUS DURAN PICO y el Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2004, suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JESUS DURAN PICON, ha de admitirse parcialmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de arresto de TRES (03) a SEIS (06) MESES. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. La víctima por su parte no hizo objeción alguna y el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, es decir, donde actualmente tiene su domicilio y en caso contrario participar al Tribunal el cambio del mismo, y 2.- No tener contacto con la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. -
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: --
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público al imputado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.232.988, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Eladia Rodríguez de García y de Mario Antonio García, residenciado en Guaranito, Estado Portuguesa, Barrio El Río, calle principal, diagonal a la Plaza El Silbón, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JESUS DURAN PICON, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.--
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1-ADMITE los pruebas testimoniales y periciales que constan en la acusación, se por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.2-INADMITE las documentales señaladas en los numerales 1 y 2, relativa a la denuncia de fecha 23-03-2004, interpuesta por el adolescente PEDRO JESUS DURAN PICO y el Acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2004, suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto no cumple con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-1976, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.232.988, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Eladia Rodríguez de García y de Mario Antonio García, residenciado en Guaranito, Estado Portuguesa, Barrio El Río, calle principal, diagonal a la Plaza El Silbón, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente PEDRO JESUS DURAN PICON, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.-Residir en un lugar determinado, es decir donde actualmente tiene su domicilio y en caso contrario participar al Tribunal el cambio del mismo.
2.- No tener contacto con la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le hace del conocimiento al imputado de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el imputado PEDRO JESUS DURAN PICON, manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”. -
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ
IMPUTADO
ABG. LIONEL CASTILLO
DEFENSOR PRIVADO
PEDRO JESUS DURAN PICON
VICTIMA
MARINA PICON PICON
MADRE DE LA VICTIMA
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
3C-6069-05
Audiencia Preliminar (suspensión Condicional del Proceso)
14-04-05/nim
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