REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
Asunto Principal N° 3C-6183-05.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, viernes quince (15) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), compareció ante este Tribunal el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ITALO JESUS ESLAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Palmita, Estado Táchira, nacido el día 24-03-1960, de 45 años de edad, hijo de Dilia Eslava (f) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad V-9.350.942, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Juan de Colon, calle 1 con vereda 7, casa N° 0-45, Barrio las Flores, Estado Táchira, con numero telefónico (0416) 3767505, y de trabajo N° (0277) 5410109. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales, y se deja constancia de que el imputado se encuentra aparentemente en buen estado de salud física. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:--------------------------------------------------------
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ITALO JESUS ESLAVA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado a las DIEZ Y CINCUENTA Y CINCO HORAS de la mañana (10:55 A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día catorce (14) de abril del año en curso, a las 08:00 de la noche, por cuanto han transcurrido catorce horas (14 horas), observando que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LOS DETENIDOS SEAN PRESENTADOS FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”.--------------------------------------
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano ITALO JESUS ESLAVA, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y Psíquicas, al no presentar lesiones aparentes.----------
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ciudadano ITALO JESUS ESLAVA, manifestó: “Solicito al Tribunal me nombre un defensor de oficio, es todo.” Acto seguido, el Tribunal procede a Designarle la Abogada Luisa Sánchez, Defensora Pública Penal, quien expuso: “Acepto el cargo de defensora y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.” -----------------
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; signando la causa bajo el N° 3C-6183/2005. Advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, que sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.-- Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto la investigación esta completa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373, todos del Código orgánico Procesal Penal, imputándole al ciudadano ITALO JESUS ESLAVA, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nelida Méndez Ascanio--------------------------------
En este estado, el Juez impuso al imputado ITALO JESUS ESLAVA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y así mismo manifestó: ”A mi ninguna patrulla me llevo detenido, yo me presente en la Comandancia, esa señora insulta a todo el mundo, ese día yo llegue a reclamarle que cuales eran los insultos delante de la gente hacia mi persona, la señora me pego por la cara, entonces yo también intente pegarle, pero yo no le hice nada, ella fue la que se tiro al piso, yo soy padre de familia yo llego de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, yo no estaba tomando, testigos tengo que la señora toma y que insulta a toda la gente, ella me tiene odio, es todo”.--------------------
La defensa, Abg. Luisa Sánchez, en su carácter de defensora, alegó: “La defensa solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentaciones periódicas, es todo”.---------------------------------------------
Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:-----------------------------------------
A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado ITALO JESUS ESLAVA, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los presupuestos siguientes: 1) El que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse, 2) Que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, 3) Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se a cometido, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. De las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se observa: según contenido del Acta Policial, inserta al folio 04, se desprende que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que: “siendo las 08:00 horas de la noche, de esta misma fecha se presentó al Comando Policial de la Fría, la ciudadana NELIDA MÉNDEZ, …quien manifestó haber sido objeto de agresiones físicas por parte de un ciudadano: el cual ella desconoce de trato y de nombre, de igual forma salio comisión en la unidad …y a la altura de la calle 3, con carrera 3, esquina del barrio 1ro de mayo visualizamos al ciudadano quien presuntamente había golpeado a la referida ciudadana en mención, del mismo modo se le informo a dicho ciudadano su causa por la cual había sido detenido y a la ves se procedió a la sede de la Comandancia Policial en donde fue identificado como ITALO ESLAVA…”.---------------------------------
Así mismo, consta Acta de Denuncia hecha por la ciudadana NELIDA MENDEZ ASCANIO, e inserta al folio 6, quien manifestó: “Yo estaba parada esperando la buseta, cuando llegó el ciudadano ITALO y me agredió con puño en la cara y me tumbó y me reventó la boca y los dedos anular y medio de la mano derecha. Y me insultó muy feo, el mismo andaba tomado. Y por todo el tiempo me ofende cuando esta tomando, esto ocurrió a las siete y cuarto de la mañana del día de hoy y me vi en la necesidad de formular la presente denuncia. Es todo”.------------------------------------------------------------
Por su parte el imputado de autos de manera libre, voluntaria y sin apremio, una vez impuesto del precepto Constitucional señala que intento golpearla porque la misma lo insulto y le pego en la cara.-------------------------------------------------------------
De lo anteriormente explanado, considera esta juzgadora que en el presente caso se da uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la flagrancia, en virtud que el imputado de autos fue detenido a pocos momentos de haber cometido el hecho. De allí, entonces que fundamento a lo aquí señalado, observa el Tribunal que el imputado de autos es autor o participe en el delito imputado y precalificado por la representación Fiscal, como Lesiones Menos Graves, previsto en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de Nelida Méndez Ascanio. Y que su aprehensión se ha producido bajo los supuestos exigidos en el Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 44 ordinal 1 y 248 respectivamente. En consecuencia se califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano ITALO JESUS ESLAVA. Y así se decide.--------------------------------------------------------
B.- En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento Ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, cabe señalar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere la facultad de solicitar dicha aplicación, y en consecuencia siendo procedente conforme a derecho, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. Y así se decide.-------------------------
C.- En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público para el imputado ITALO JESUS ESLAVA y a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal, considera que dicha solicitud es procedente, atendiendo a los principios de libertad y presunción de inocencia, además a ello, el imputado manifestó en esta audiencia ser de nacionalidad venezolana y con arraigo en el Estado, considerando este Tribunal procedente decretarle Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° consistente en : 1.- Presentaciones periódicas una vez al mes, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con sede en la Fría, y ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal cada vez que sea requerida su presencia.--------------------------------------------------------
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:-----------------------------------------------
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ITALO JESUS ESLAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Palmita, Estado Táchira, nacido el día 24-03-1960, de 45 años de edad, hijo de Dilia Eslava (f) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad V-9.350.942, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Juan de Colon, calle 1 con vereda 7, casa N° 0-45, Barrio las Flores, Estado Táchira, con numero telefónico (0416) 3767505, y de trabajo N° (0277) 5410109, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de Nelida Méndez Ascanio; por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ITALO JESUS ESLAVA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Palmita, Estado Táchira, nacido el día 24-03-1960, de 45 años de edad, hijo de Dilia Eslava (f) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad V-9.350.942, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Juan de Colon, calle 1 con vereda 7, casa N° 0-45, Barrio las Flores, Estado Táchira, con numero telefónico (0416) 3767505, y de trabajo N° (0277) 5410109, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de Nelida Méndez Ascanio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, del Código orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentaciones periódicas una vez al mes, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con sede en la Fría, y ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal cada vez que sea requerida su presencia.--------------------------------------------------------
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Jurisdicción de la Fría. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P. I. P. D.
ITALO JESUS ESLAVA
IMPUTADO
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
Asunto Principal N° 3C-6183-05/y.m
Audiencia de Flagrancia
15/04/05