REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 25 de abril de 2005
195 ° y 146°
Visto el escrito consignado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano: HECTOR IVAN CHACON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.330.588, respectivamente, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZNEK135095, Serial de Motor: XWV315095; Placa: GAP25C.
Este Juzgado para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actuaciones que el día veinte (20) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Tercera Compañía, Primer Pelotón, Punto de Control Fijo la Jabonosa, según Acta de Procedimiento, practican la Retención de un vehículo con las siguientes características,: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZNEK135095, Serial de Motor: XWV315095; Placa: GAP25C, conducido por el ciudadano Héctor Iván Chacon Andrade, quien al solicitarle la documentación de propiedad del vehículo presento 1.- Original de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3936426, a nombre del ciudadano Araque Vásquez Edgar Giovani, 2.- Original del Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano Araque Vásquez Edgar Geovani, le vende al ciudadano Víctor Manuel León Suárez, 3.- Original documento de Compra-Venta, donde el ciudadano Víctor Manuel León Suárez, le vende al ciudadano conductor del vehículo Héctor Iván Chacon Andrade, 4.- Acta de Revisión Nro. 016480, expedida por el Departamento de Investigaciones de Transito Terrestre de la Yaguara. El funcionario al efectuar la revisión correspondiente a los documentos mostrados, se pudo percatar que el Certificado de Registro del Vehículo era presuntamente falso, por lo que procedió a efectuarle la revisión a los seriales de carrocería del vehículo y pudo observar que dichos seriales estaban presuntamente falsos, razones por las cuales retuvieron el vehículo antes descrito.
El solicitante a los fines de acreditar la propiedad sobre el vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZNEK135095, Serial de Motor: XWV315095; Placa: GAP25C, presentan un documento autenticado por la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el N° 01, tomo 23, de fecha 08/01/2.004.
Al folio dieciséis (16), corre inserta Acta de Investigación Policial, con el fin de determinar si el mencionado vehículo se encuentra solicitado, informando la Funcionaria Marisol Guerrero, que en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado y aparece registrado en el SETRA.
Al folio Veintiseis (26) y vuelto, corre agregada Experticia, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los seriales de identificación del vehículo antes descrito, arrojando como resultado:
“1.- La Chapa de identificación de seriales, es FALSA
2.- El serial de Chasis, se encuentra ALTERADO
3.- El serial de motor, se encuentra ALTERADO
4.- El serial de seguridad, se encuentra ALTERADO
5.- Se procedió a la activación tanto del serial de motor, serial de chasis, como el de seguridad, no logrando obtener la numeración Original Oculta”.
Al folio veintisiete (27), corre inserta Experticia, realizada al Certificado de Registro del Vehículo antes descrito, dando como resultado que es: “AUTENTICO y de origen legal en el País”.
Al folio treinta (30), corre agregada Negación de la Entrega del Vehículo, anteriormente descrito, por el Representante del Ministerio Público, Abogado, José Luis García Tarazona, por los motivos allí descritos.
Ahora bien el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos señala: “...Los vehículos se entregaran al propietario por Orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Ahora bien, observa este tribunal que a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), corre agregada decisión, hecha por este Tribunal, en virtud de la cual niega la entrega del vehículo ya que según la Experticia realizada a los seriales de identificación del mismo, se encuentran alterados, lo cual hace imposible saber a este Tribunal que el vehículo objeto del presente proceso sea el mismo que aparece en los documentos de propiedad autenticados por la Notaria Séptima del Municipio Sucre, Estado Miranda. De allí considera este Tribunal que la situación jurídica del vehículo aquí solicitado no ha variado, por cuanto de la investigación no se desprende la licitud del vehículo, por lo que encuentra esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR, nuevamente la entrega del vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZNEK135095, Serial de Motor: XWV315095; Placa: GAP25C . Y así se decide.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Único: Se Niega la entrega del vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZNEK135095, Serial de Motor: XWV315095; Placa: GAP25C. Notifíquese al solicitante. Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ LA SECRETARIA
CAUSA Nº 3C-5560-04