REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 26 de abril de 2005
194° y 145°



Visto el escrito presentado por el ciudadano CRUZ ELADIO RAMIREZ, en su condición de imputado en la causa signada con el N° 3C-1963-2002, en el cual solicita le sean trasladadas las presentaciones de la ciudad de Guanare, para la ciudad de San Antonio de los Altos, Estado Miranda.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de enero de 2002, este Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Cruz Eladio Ramírez, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la Pollera Gigante.

En fecha 20 de enero de 2004, este Tribunal le acordó trasladar las presentaciones del imputado Cruz Eladio Ramírez, para la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Cursa en autos relación de presentaciones hechas por el referido imputado, las cuales se observa a cumplido a cabalidad, ante la prefectura del Municipio Los Salias de San Antonio de los Altos, desde el 17 de junio de 2002, hasta el 21 de marzo de 2005.

Igualmente corre inserto a las anteriores actuaciones, comunicación expedida por la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 211 de abril de 2005, en el cual informan que el imputado CRUZ ELADIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.143.248, cumple el régimen de presentaciones por ante ese despacho, desde el 20 de enero de 2004, las cuales esta cumplido a cabalidad.
De lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que efectivamente el imputado Cruz Eladio Ramírez, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 21 de enero de 2002, aunado a lo manifestado por el mismo, en el sentido de que se le dificulta seguir presentándose en la Ciudad de Guanare por motivos de trabajo. El Tribunal a los fines de evitar lesionar el derecho constitucional del trabajo del ciudadano Cruz Eladio Ramírez, considera procedente acordar trasladar las presentaciones para la localidad de San Antonio de los Altos, específicamente en la Prefectura del Municipio Los Salias, cada Treinta (30) días. Y así se Decide.

En tal virtud este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL IMPUTADO CRUZ ELADIO RAMIREZ, y acuerda trasladar las presentaciones para la localidad de San Antonio de los Altos, específicamente en la Prefectura del Municipio Los Salias, cada Treinta (30) días.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR


LA SECRETARIA,



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

NIC/ belkis