REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 29 de abril de 2005
195 ° y 146°

Visto el escrito consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha siete (07) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano: JOSÉ ANDRES URBINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.331.579, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: 50cc; Año: 1998, Color: Amarilla; Tipo: Paseo; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 3YK2706787, Serial de Motor: 1J00324; Placa: 108-809.

Este Juzgado para resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

Al folio treinta y siete y vuelto, corre agregada Experticia Nro. 016, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a la motocicleta antes descrita, arrojando el siguiente resultado:

“El serial de carrocería 3YK2706787 y de motor 1J00324, se encuentran en su estado original”.

De los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), corre agregada Resolución Decretada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, mediante la cual acordó Negar la entrega de la motocicleta antes descrita, por cuanto el solicitante presenta una factura signada con el Nro. 0007, a nombre del ciudadano Juan Crisóstomo Pérez, dos documentos privados, el primero donde el ciudadano Juan Crisóstomo Pérez, le vende al ciudadano Iván Alirio Pérez García y el segundo donde el ciudadano Iván Alirio Pérez García le vende al solicitante ciudadano José Andrés Urbina Mora, documentos estos que no acreditan la propiedad de la motocicleta.

Ahora bien el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos señala:

“...Los vehículos se entregaran al propietario por Orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

De lo supra transcrito, observa este Tribunal que la solicitud de entrega del vehículo Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: 50cc; Año: 1998, Color: Amarilla; Tipo: Paseo; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 3YK2706787, Serial de Motor: 1J00324; Placa: 108-809, por ante este Tribunal de Control, se encuentra ajustada a derecho, en virtud que tal y como se desprende de las actuaciones el solicitante ha agotado como primera vía la del Ministerio Público; Ahora bien si bien es cierto de la experticia realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se desprende que la motocicleta no presenta adulteraciones en los seriales de identificación; no es menos cierto que el ciudadano José Andrés Urbina Mora, no acredita la propiedad de dicha moto. De lo que observa este Tribunal que las circunstancias mediante la cual el Ministerio Público negó la entrega de lo aquí solicitado no han variado. De allí que considera esta Juzgadora que lo procedente es Negar dicha entrega, hasta tanto no se acredite la propiedad de la motocicleta antes descrita. Y así se decide.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Niega la entrega del vehículo Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: 50cc; Año: 1998, Color: Amarilla; Tipo: Paseo; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 3YK2706787, Serial de Motor: 1J00324; Placa: 108-809. Notifíquese al solicitante. Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.


LA JUEZ,


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR



LA SECRETARIA,



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS



NIC/Y.M
CAUSA N° 3C-5961-05