REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de Abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado por los abogados, CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON y GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscales Quintos del Ministerio Público, mediante la cual solicitan la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana AURA MERCEDES OCHOA GAMBOA, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,

Este Tribunal de Control para decidir observa:

En fecha 08 de marzo del 2005, la ciudadana AURA MERCEDES OCHOA GAMBOA, interpuso denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual manifiesto que autorizo por escrito al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SANTAMARINA, a los fines de que condujera el modelo de su propiedad, modelo Jeep, Marca Wagoner Limited, año 1988, serial de motor 6CLS, serial de carrocería 8YCMT754XJV061113, placa XKP-475, y el mismo ciudadano se apropio de manera indefinida de dicho vehículo automotor, sin que hasta la fecha se haya materializado la entrega de la misma, a pesar de la solicitud hecha por la propietaria.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana AURA MERCEDES OCHOA GAMBOA, constituyen el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por los ciudadanos FISCALES QUINTOS DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG, CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON y GONZALO BRICEÑO; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos FISCALES QUINTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, abg. CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON y GONZALO BRICEÑO, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada , existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo




ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
LA JUEZ


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA SECRETARIA



CAUSA N° 3C-6134-05