REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
Asunto Principal N° 3C-6093-05.-
En audiencia de hoy, martes cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), presentes en este Despacho el abogado YeanCarlos Vinci, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el abogado Leonardo Colmenares, Defensor Público y la imputada de autos Maria Edilma Sánchez, previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la causa penal Nº 3C-6093-2005, en virtud del escrito presentado por la Defensa Abogado Rafael Leonardo Colmenares, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Anticipada. A tal efecto verificada la presencia de las partes. La Juez Abogada Nelida Iris Corredor de Roa, declara abierto el acto, cediéndole así el Derecho de palabra al abogado defensor quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se traslade y constituya el tribunal a la residencia que voy a describir a continuación: Riveras del Tórbes, calle 3, casa Nº 3-59, a fin de tomar declaración a la ciudadana Ramona Acevedo, quien es propietaria de la vivienda antes mencionada, en virtud que esta ciudadana puede dar fe, que mi defendida no vive sola en el lugar donde se encontraron los objetos por los cuales mi defendida se encuentra privada de su Libertad, esto con la finalidad de tomarlo como prueba anticipada y solicitar a este Despacho la revisión de la Medida otorgada por una menos gravosa, todo esto en virtud que la ciudadana Maria Edilma Sánchez, imputada de este proceso, padece de un tumor del cual debe ser operada, es todo”.----------------------------------------
Acto seguido se le concedió el derecho de la palabra a la imputada de autos ciudadana Maria Edilma Sánchez, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud de mi defensa abogado Leonardo Colmenares, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abg. Yeancarlos Vinci, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien alego: “Visto lo solicitado por la defensa es de hacer notar ciudadana juez que solo existe el dicho de la imputada sobre la enfermedad en cuestión; por lo que no estoy de acuerdo con la solicitud hecha, hasta tanto no exista una certificación medica, sobre la enfermedad de la ciudadana María Edilma Sánchez, es todo”.----------------------------------
Ahora bien, de lo anterior observa este Tribunal que la solicitud hecha por la defensa de autos no esta ajustada a derecho en virtud que no presentan los soportes correspondientes a la enfermedad de la imputada de autos, esto es una Certificación Medica, que confirme la enfermedad que padece y que acredite la imposibilidad de rendir declaración sobre los hechos aquí investigados, es por lo que este Tribunal acuerda negar la presente solicitud. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Negar la solicitud hecha por la defensa abogado Leonardo Colmenares, para ser tomada como prueba anticipada, a favor de la ciudadana Maria Edilma Sánchez. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL DE SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
MARIA EDILMA SANCHEZ
IMPUTADA
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA
CAUSA N° 3C-6093-05
NIC/y.m