REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, viernes, 15 de abril de 2005
194º y 145º

Causa Nº: 4C-5873/2005


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, viernes 15 de abril de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para celebrar la AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, en la Causa 4C/5873/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA en contra de los imputados TORRES GRANADOS FANNY MARIA, quien dice ser venezolana, nacido el 07-05-1965, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.243.384, domiciliada en el Barrio la Flores, calle principal, parte alta casa numero 5-452 del Estado Táchira, y JOSE EUTIMIIO TORRES GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.495.779, nacido el 11-12-67, residenciado en el barrio las flores, calle principal, parte alta, casa Nº 5-452, del Estado Táchira ,por la comisión del delito de VILOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Los mencionados acusados se encuentran asistidos FANNY MARIA TORRES, por la Defensora Publica ROSSILSE OMAÑA, EL IMPUTADO JOSE EUTIMIO TORRES GRANADOS por la defensora publica MAYELA RAMIREZ. El Juez, solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MERCEDES LILIANA RIVERA, los imputados de autos FANNY MARIA TORRES y JOSE EUTIMIO TORRES GRANADOS, las Defensoras Publicas penales, Abg. ROSSILSE OMAÑA Y ROSALBA GRANADOS y la victima OLGA MARIA TORRES GRANADOS. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y con carácter previo al inicio de la audiencia, se exhorto a las apartes a mantener un buen comportamiento, toda vez que en los hechos a dilucidar cada una de ellas va a tener la oportunidad de exponer lo que crean conveniente, sin ofensas hacia los demás y por lo tanto deben guardar el respeto al Tribunal quien en este momento ejerce funciones jurisdiccionales. Igualmente se les advierte respetuosamente sobre las sanciones que debe imponer el Tribunal de inmediato en caso de incumplimiento, acotación que se hace en virtud de la solicitud fiscal, quien conoce las particularidades del caso. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formula la Acusación en contra de los imputados, por la comisión del delito de VILOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando la admisión total de la acusación, así como la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así como el enjuiciamiento de los prenombrados imputados. Seguidamente, el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por lo que los imputados manifestaron querer declarar a lo cual lo hicieron de la siguiente manera, primero TORRES GRANADOS FANNY MARIA, quien en forma libre, espontánea, sin presión, coacción, sin juramento alguno y en presencia de su defensor, expuso: “Señor juez con todo respeto tengo que decir que todo comenzó desde la fecha de 12 de abril del 2004, cuando en una salida que tuve con mi esposo y mi hermana Olga y su marido, se suscito un problema ellos se bajaron del vehículo y al día siguiente comenzaron las agresiones, de parte de la ciudadana Olga ya que su marido a raíz de este problema se fue de la casa, no volvió a visitar nuestra casa, comenzando desde allí las agresiones de su parte contra mi contra mis hijas, y contra mi hermano, procediendo a citarla a la prefectura de la Concordia en varias oportunidades no acudiendo esta persona a todas las citaciones, prueba de ello que consigno en este acto por todo esto que ha ido ocurriendo o de todo esto me he sentido agredido física y verbalmente no solo yo, sino también mis hijas, y pido al tribunal se haga justicia. Igualmente señor juez quiero que este caso termine porque deseo una reconciliación con mi hermana, es verdad que nos hemos agredido y ofendido recíprocamente pero esto no puede continuar porque tenemos hijos niños y adolescentes y queremos que ellos no tomen eso ejemplos por lo tanto propongo aquí una gestión conciliatoria. Para resolver este problema y a todo evento admito lo hechos, acepto formalmente la responsabilidad, estoy dispuesta a ofrecerle como reparación del daño causado a la victima una excusa y me someto a todas las condiciones que el tribunal tenga a bien imponerme, es todo . Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado TORRES GRANADOS JOSE EUTIMIO, el cual expuso: “ Ante todo, admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, y estoy dispuesto a ofrecerle una disculpa a la victima y me someto a las condiciones que me someta el tribunal, es todo. El Tribunal deja constancia del comportamiento inapropiado y pretendiendo obstaculizar la labor que cumple el tribunal, al interrumpirlo a cada momento y habérsele pedido en tres oportunidades guardar silencio hubo la necesidad de retirar a la victima de la audiencia mientras lo señores imputados ofrecían sus testimonios. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, de TORRES GRANADOS FANNY MARIA, Abg. Rossilse Omaña, quien alegó y expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida, pienso que es procedente, me adhiero a la petición de suspensión condicional del proceso por ser procedente ya que la misma no tiene antecedentes penales, es todo”.Acto seguido se le cede la palabra a la defensa de JOSE EUTIMIO TORRES GRANADOS, ABG, ROSALBA GRANADOS, a lo cual expuso: “Ciudadano Juez por cuanto mi defendido en este acto ha reconocido su responsabilidad en este hecho y a solicitado la suspensión condicional del proceso me adhiero a la misma ya que el esta dispuesto a aceptar las condiciones que le imponga el tribunal y a ofrecerle una reparación a la victima, es todo. En este estado, se deja constancia que el Juez ordeno el ingreso a la sala de la victima, nuevamente. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima OLGA MARIA TORRES GRANADOS, a lo cual expuso: “ La acepto siempre y cuando ellos dos presentes cumplan, acepto las disculpas y pido que no haya agresión entre ninguna de las partes y cumplan lo que han dicho en este Tribunal, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, a los fines de emitir opinión en base a lo solicitado por los imputados de autos. A continuación el Representante del Ministerio Público manifestó: “En vista del delito al cual se les imputa y tiene una pena que no excede de los tres años el Ministerio Publico no tiene objeción a dicho beneficio y pide que entre las condiciones se les pida respeto entre las partes, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado por los imputados, por la defensa, y por la victima este Tribunal, para decidir, observa: PRIMERO: El ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ha presentado acusación penal en contra de los acusados por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto en la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Examinado el escrito acusatorio encuentra quien aquí decide que el mismo reúne los requisitos que establece le articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados. Por esta razón se admite en todas y cada una de sus partes la acusación e igualmente se admiten todas la pruebas promovidas por la representante fiscal por considéralas legales, licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos este pronunciamiento se hace de conformidad con lo que establece el articulo 330 ordinal 2 y 9 en su orden del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el ordinal 8 del articulo 330 eiusdem este Tribunal pasa a pronunciarse de inmediato con respecto a la suspensión condicional del proceso solicitada por los acusados y a lo cual se adhirieron los respectivos defensores, solicitándose la opinión de la victima y del Ministerio Publico tal y como consta en esta acta. Ahora bien al confrontar los requisitos que exige la norma procesal para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso este Tribunal encuentra que los imputados de manera clara, verbal, personal, oral y con pleno conocimiento de su derecho admitieron los hechos que se les atribuye aceptando formalmente sur responsabilidad en el mismo, de un lado y del otro ofrecieron como reparación del daño causado una disculpa a la victima la cual fue aceptada sometiéndose los imputados a las condiciones que ha bien tenga a imponer el Tribunal igualmente se verifica que los mencionados imputados, han tenido buena conducta predelictual pus no consta en autos que hayan sido sentenciados por la comisión de delitos y tampoco encuentran sujetos a medidas de coerción personal por otro hecho ante los tribunales de esta jurisdicción. De tal manera que ante la comprobación de estos requisitos y estando la opinión fiscal positiva para la concesión de la suspensión condicional del proceso quien aquí decide estima que como los hechos han surgido dentro de un grupo familiar que bajo todo punto de vista interesa conservar su unidad, el respeto que debe surgir entre ellos su hermandad y todos esos principios que desde el punto de vista moral se traducen en hechos positivos que garantiza el ordenamiento jurídico venezolano, este juzgador declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso con un plazo de régimen de prueba de dos (02) años en el cual los imputados deberán cumplir con las siguiente condiciones: 1- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas dentro de la vivienda familiar que le sirve de hogar común a todos los tres hermanos y a sus menores hijos. 2.- Permanecer en su trabajo o empleo que vienen desarrollando con dignidad y 3. -Abstenerse de establecer o fomentar situaciones en las cuales puedan surgir ofensas reciprocas bien sea en perjuicio de los hermanos o de los menores y adolescentes quienes son sus hijos. 4.- Fomentar de alguna manera el acercamiento familiar sin olvidar que son hermanos y que las diferencias que puedan surgir puedan resolverse dentro del plano del respeto mutuo con educación y deponiendo actitudes agresivas que en nada contribuyen a la solución del conflicto. Este régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba que designara la oficina correspondiente de la unidad técnica de apoyo penitenciario. Y se acuerda una evaluación del caso cada tres meses. En tal virtud se acuerda la suspensión condicional del proceso bajo las condiciones antes impuestas para los ciudadanos FANNY y JOSE EUTIMIO TORRES GRANADOS suficientemente identificados en auto, quienes se comprometen mediante ésta acta al cumplimiento de las obligaciones fijadas por el tribunal con el bien entendido que en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria del beneficio y se procederá de conformidad con la ley y así se decide. Como ultimo punto con el propósito de que reine la paz y la convivencia familiar, se exhorta la victima ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS para que se mantenga dentro de los cánones de respeto, consideración y afecto que se deben todos dentro del grupo familiar. y así se decide. En consecuencia: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y LAS PRUEBAS ofrecidas por la misma, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, contra los acusados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados: TORRES GRANADOS FANNY MARIA, quien dice ser venezolana, nacido el 07-05-1965, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.243.384, domiciliada en el Barrio la Flores, calle principal, parte alta casa numero 5-452 del Estado Táchira, y JOSE EUTIMIO TORRES GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.495.779, nacido el 11-12-67, residenciado en el barrio las flores, calle principal, parte alta, casa Nº 5-452, del Estado Táchira ,por la comisión del delito de VILOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el lapso de dos (02) años, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 2º y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le hace del conocimiento a los acusados de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada y continuará el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman.




EL JUEZ,

Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ













Abog. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






FANNY MARIA TORRES GRANADOS
ACUSADA.





JOSE EUTIMIO TORRES GRANADOS
ACUSADO





Abg. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA.




ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA





OLGA MARIA TORRES GRANADOS
LA VICTIMA








Abog. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO.
SECRETARIA.