REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 15 de abril de 2005
194° Y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CARLOS AGUIRRE TAMAYO, el Tribunal para resolver observa
En fecha 20 de octubre de 1999, funcionarios del Destacamento de Fronteras numero 13 de la Guardia Nacional , Coloncito, reciben de manera espontánea al ciudadano CARLOS AGUIRRE TAMAYO quien denuncia que el día 16 de octubre de 1999, como alas 10:00 de la noche en la vía Panamericana con dirección a la Fría un toro de color negro propiedad del señor ADOLFO MOSAICOS, propietario de la Finca Socorro, salio del monte de derecha a izquierda, el cual le ocasiono daños a su vehiculo y lesiones en el antebrazo izquierdo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observa, que el hecho investigado como fueron las lesiones sufridas por la victima, no se pueden evidenciar por cuanto la misma no acudió a la medicatura forense a fin de practicarse el respectivo examen legal que corroboren las lesiones y su magnitud, quien Juzga no encuentra conducta punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de CARLOS AGUIRRE TAMAYO, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. DANIELLA SANCHEZ
SECRETARIA.