REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, Jueves 21 de Abril del 2005, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del el Ministerio Público, Abogado. NELSON MONTERO, en contra del ciudadano: JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 26 de noviembre de 1.982, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.501.873, domiciliado en Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje Nº 08, casa Nº 5-48, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, asistido por el abogado RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR, en perjuicio de DULCE CONTRERAS VIUDA DE VENEGAS. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. NELSON MONTERO, el Imputado de autos y su Abogado Defensor. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso:  yo me declaro inocente. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abogado Defensor Privado, RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR, quien alegó: ” tenemos en este despacho una verdad procesal, una justicia, esta defensa rechaza la acusación del fiscal ministerio publico porque es solo una demostración de que se ha cometido un delito, falta de un examen medico forense que fue acordado y no fue hecho, en vista de que no hay una experticia para comprobar la autoría de mi defendido, solicito el sobreseimiento de la causa, de igual manera pido este tribunal considere que puede haber un cambio en la calificación del delito como cómplice necesario en la comisión del delito, en dado caso de mantenerse el delito, solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva deacuerdo al articulo 256 y en caso de que se vaya a juicio pido sea admitidos el vides presentado por esta defensa, es todo”. .Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLON, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 26 de noviembre de 1.982, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.501.873, domiciliado en Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje Nº 08, casa Nº 5-48, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de DULCE CONTRERAS VIUDA DE VENEGAS, por considerar que existen suficientes elementos de convicción procesal y fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuirle el delito que le acredita la Fiscalia, SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas por el ministerio público por considerarla licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento y cambio de la calificación jurídica formulada por la defensa del imputado. CUARTO: Se mantiene la privación de libertad del imputado JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, con base a lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1 y 2. QUINTO: No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por cuanto las mismas son extemporáneas, además el video fue obtenido sin autorización judicial, aunado a ello no fue practicado por los órganos policiales correspondientes. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y publico remítase las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 331 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL














NELSON MONTERO
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO







JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN
IMPUTADO







RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR
ABOGADO DEFENSOR






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 5C-6419-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Abril de 2005
194º y 145º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado NELSON MONTERO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

• ACUSADO: JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 26 de noviembre de 1.982, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.501.873, domiciliado en Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje Nº 08, casa Nº 5-48, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITO: Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogado RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR, Defensora Técnico, con Inpreabogado Nro 104.633 y domicilio procesal en la carrera 2 entre calles 5 y 6, Centro Profesional El Forum, planta baja, oficina 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7040211

• VÍCTIMA: DULCE CONTRERAS VIUDA DE VANEGAS.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Diciembre de 2004, siendo las cuatro (4) horas de la tarde se presento ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación san Cristóbal él ciudadano DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, formulando denuncia exponiendo lo siguiente: desde el 10-12-2004 por debajo de la puerta de la casa de su progenitora metieron un panfleto donde se lee entre otras cosas “DECIMO (10) FRENTE GUADALUPE SALCEDO”, LLANOS ORIENTALES POR JUSTICIA Y VERDAD de fecha, Arauca 08-12-2004, dirigida a la familia Vanegas Sulbaran Dulce, pero se equivocaron con el apellido porque ellos no son de apellido SULBARAN, pero el nombre si le corresponde a su señora madre y les solicitan una colaboración para unir los lazos de integridad en el núcleo familiar, pero no reflejaron monto en dinero, pero si reflejaron que llamarían posteriormente al Nº 0276-3462423, el cual es el de su casa materna ubicada en la Plaza Venezuela, calle 05 bis, Nº 3-61, La Concordia, Funeraria La Bendición de Dios, y desde ese mismo día en la noche les realizaron constantes llamadas solicitando la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, (35.000.000,00) para el día 09-12-2004 llamaron y ratificaron lo solicitado, para el día 13-12-2004, llamaros y dijeron que volverían a llamar el 14-12-2004, oportunidades en las que solicitaron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00) que bebían cancelar el 15-12-2004, porque sino para el día 17-12-2004, iban a desplegar un operativo para secuestrar a su hermana de nombre MILAGROS DEL VALLE VANEGAS CONTRERAS y que tenían que pagar TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00) y que volverían a llamar el día miércoles 15-12-2004. Ese mismo día y siendo aproximadamente las 11:30 a.m, volvieron a recibir llamada del numero 0276-3447100, según el codificador de llamadas que existe en la casa de su mama y según sus averiguaciones ese numero pertenece al Sector de la Plaza La Ermita, carrera 34, esquina calle 14, parada de los taxis de la ermita, que es un teléfono publico, y les dijeron que a las 3:00 p.m., debían entregar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00) y los otros DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00) para el día 26-12-2004, pero su mama la señora Dulce, les dijo que solo tenia DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00) y que no podía tener lo solicitado, a lo que le respondieron que volverían a llamar a la 1:00 de la tarde y a la 01:05 p.m. llamaron nuevamente del numero 3415100 que esta en la Quinta Avenida entre calles 10 y 11, frente a Deco Clement y la señora Dulce les dijo que les daba los dos millones y que de esa fecha al 26-12-2004 iría para Arauca a buscar el jefe de ellos para que le diera la oportunidad por pagos, porque no tenia la cantidad completa, pero le dijeron que no se preocupara, que si pagaba los tres millones ese día ellos hablarían con el jefe y le exoneraban los otros dos millones, a lo que la señora les insistió hablar con el jefe, pero ellos quedaron en que llamaban nuevamente a las 3:00 p.m, pero no la llamaron.
En relación a los hechos, refiere el denunciante que su señora madre le indico que las llamadas las hace una misma persona, que el año pasado por la misma fecha les hicieron lo mismo y lograron quitarles SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00).
Para el día 16-12-04 el ciudadano DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, ya identificado, se apersona por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A” y manifestó que en relación a la denuncia que había formulado el día anterior, por la extorsión a su señora madre DULCE CONTRERAS VIUDA DE VANEGAS, que en las ultimas horas habían recibido llamadas telefónicas anónimas a su celular y casa de residencia de manera amenazante, exigiéndoles la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000,00) en efectivo, cantidad a la que llegaron por un acuerdo y que dejarían en un sobre y en una ventana en la parte posterior del local comercial llamado RESTAURAN EL CARRIEL, ubicado en la calle 6 esquina de carera 3 cerca de la Plaza Venezuela, La Concordia y que una vez hecho esto debería retirase del lugar.
Una vez obtenida la información se constituye una comisión del referido organismo y se trasladan en vehículos particulares hasta el sitio en compañía del denunciante quien cumpliría con lo exigido por los extorsionadores, estando en el lugar y después de unos treinta (30) minutos, se hizo presente en el lugar indicado para retirar el sobre un sujeto con las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, de 1.68 centímetros de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 20 años de edad, portando como vestimenta un blue Jean, una franela de color azul claro y botas de color negro, a quien intervinieron policialmente logrando incautarle en la pretina del pantalón (cintura) un sobre de Manila de color beige y que era la evidencia dejada por la victima en el lugar acordado y al ser revisado contenía un fajo contentivo de dos billetes de la denominación 20.000,00 Bolívares, con los seriales Nros A72937209 y A20390660, dos billetes de la denominación de 1000,00 bolívares, con los seriales Nros J175385696 y N99325125 y billetes de la denominación de 500 bolívares, con los seriales Nros R45725145 y S46643195 y en su parte interna de recortes de papel bons que simulaban características de billetes y como soporte de sujetacion tres ligas de material sintético de color beiges, procediendo a la detención del mismo e imponiéndolo de sus derechos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado, JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-TESTIMONIALES DE: Testigos que declaran en la audiencia oral y publica cuyas disposiciones son pertinentes y necesarias por el conocimiento que tienen de los hechos, así como la actuación inherente a los hechos objeto del proceso y para comprobar la comisión del delito, así como la autoría, culpabilidad y responsabilidad del imputado:
1.-DECLARACIÓN del ciudadano DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.503.229, en su carácter de denunciante.
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana DULCE CONTRERAS VIUDA DE VANEGAS, de quien se desconocen mas datos de identificación en su carácter de testigo.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana MILAGROS VANEGAS CONTRERAS, de quien de quien se desconocen mas datos de identificación, en su carácter de testigo.
4.- DECLARACIÓN del ciudadano CESAR ARLES VANEGAS CONTRERAS, de quien de quien se desconocen mas datos de identificación, en su carácter de testigo.
5.- DECLARACIÓN del ciudadano DANNY STICK VANEGAS CONTRERAS, de quien de quien se desconocen mas datos de identificación, en su carácter de testigo.
6.- DECLARACIÓN del inspector Jefe LUIS ACEVEDO, del inspector GERSON DUARTE, del inspector AMADOR LABRADOR, del detective ERWIN BUSTOS, del detective WILMER ALVIAREZ, del agente MAURICIO ORTIZ y del agente ROBINSON, adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A”.
7.- DECLARACIÓN del inspector jefe LUIS ACEVEDO y del detective ERWIN BUSTOS, adscritos al Departamento de técnico policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A”.
8.- DECLARACIÓN de la detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrita al laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A”.
9.- DECLARACIÓN del sub-inspector CARLOS GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A”.
10.- DECLARACIÓN del ciudadano ALLENDER GUERRA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 10.169.670, domiciliado en el sector La Guacara, Carera 16, casa Nº 15-16 de este Municipio y Estado, en su carácter de testigo referencial, conforme a o indicado por los funcionarios aprehensores en acta de fecha 16-12-2004, sitio donde puede ser citado por el tribunal.
OTROS TESTIGOS:
1.-DECLARACION del ciudadano ALBERT LUCIANO SCOLA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.974.182, y domiciliado en la urbanización Villa del Sol, calle principal, casa Nº 4 de Palmira, Municipio Guasitos del Estado Táchira, sitio donde puede ser citado por el tribunal, como testigo referencial promovido por la defensa, según escrito de fecha 28-01-2005.
2.- DECLARACIÓN del ciudadano HUGO JIMÉNEZ RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.547.018 y domiciliado en El Bario El Chaparra, calle principal, casa Nº 106, Municipio Tórbes del Estado Táchira, sitio donde puede ser citado por el tribunal, como testigo referencial promovido por la defensa, según escrito de fecha 28-01-2005.
2.-DOCUMENTALES REFERIDAS A:
1.-ACTA DE INSPECCIÓN Nº 6146 de fecha 16-12-2004, suscrita por el detective BUSTOS ERWIND y el inspector jefe ACEVEDO LUIS, adscritos al departamento de técnica policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub.-delegación San Cristóbal “A” y practicada en la vía publica, calle 05 con carera 4, Plaza Venezuela, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LTC-5083 de fecha 22-12-2004 y suscrito por la detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al laboratorio criminalístico y toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estatal Táchira y practicado a una hoja de color blanco donde se lee en su parte superior derecha “ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO” (parcialmente legible); presenta en su parte superior izquierda un dibujo alusivo a la bandera, un mapa e inscripción donde se lee “FARC-EP”, así las siguientes inscripciones: “ARAUCA 08-12-2004” POR JUSTICIA Y VERDAD- SEÑORES: FAMILIA VANEGAS SULBARAN ATTE. SEÑORA DULCE RECIBA UN SALUDO REVOLUCIONARIO, SOLIDARIO Y APEGADO A NUESTRAS BUENAS COSTUMBRES, ES DE BIEN HACERLES SABER QUE NUESTRO FENTE A DETERMINADO SOLICITARLES UNA PEQUEÑA COLABORACIÓN QUE UNA LOS LAZOS DE INTEGRIDAD CON SU NÚCLEO FAMILIAR. ES DE BUENA A SU SABIENDAS QUE LO QUE SE QUIERE ES RESGUARDARLES DEL PELIGRO AJENO A LOS INTERESES DE OTRO GRUPOS DE IRREGULARES Y DEL HAMPA COMÚN QUE ANDA MERODEANDO O TRATANDO DE CONQUISTAR ESPACIOS, EN EL CASO DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, VENEZUELA QUE SABEMOS QUE SON INTELIGENTES, A LA BREVEDAD LE COMUNICAREMOS EL APORTE A SEGUIR, DEMÁS ESTA RECORDARLES QUE LOS PASOS QUE VALLAN A DAR O CUALQUIER LLAMADA, ESTARÁ SIENDO SUJETO A OBSERVACIONES. SE DESPIDE DE USTEDES. Es de hacer notar que en su parte inferior derecha presenta la impresión de un sello donde se lee: “FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO- FARC-EP DECIMO (10) FRENTE GUADALUPE SALCEDO” LLANOS ORIENTALES”.
3.-EXPERTICIA GRAFOTECNICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-134-LTC-5084 de fecha 29-12-2004, suscrita por los expertos SIMÓN ALFREDO MÉNDEZ SIERRA Y LEMUS BUSTAMANTE WILSON, adscritos al laboratorio criminalístico y toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estatal Táchira y practicada a seis (6) billetes del Banco Central de la republica Bolivariana de Venezuela y ochenta y cuatro (84) segmentos de papel bond de color Blanco de forma rectangular, resultando que los billetes son auténticos y de origen legal en el país y que se corresponden con el fajo que dejo el denunciante en el lugar indicado por el sujeto activo para el día 16-12-2004.
4.- COMUNICACIÓN DE CANTV requerida en fecha 15-12-2004, con oficio Nº 9700-061-37132, a fin de determinar la ubicación y datos de los abonados 0276-3462423. 0276-3447100 y 0276-3415100 y que fueron los números aportados por el denunciante como los números de os que recibieron diversas llamadas y detectados a través del identificador de llamadas telefónicas, del aparto telefónico del domicilio de su progenitora.
3.-PRUEBA PERICIAL:
1.- DECLARACIÓN del experto SIMÓN ALFREDO MÉNDEZ SIERRA,
2.- DECLARACIÓN del experto LEMUS BUSTAMANTE WILSON, adscritos los del numeral 1 y 2 al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estatal Táchira.

El acusado declaró en la Audiencia: “Yo me declaro inocente, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “ tenemos en este despacho una verdad procesal, una justicia, esta defensa rechaza la acusación fiscal del Ministerio Publico porque es solo una demostración de que se ha cometido un delito, falta un examen medico forense que fue acordado y no fue hecho, en vista de que no hay una experticia para comprobar la autoría de mi defendido, solicito el Sobreseimiento de la causa, de igual manera pido a este tribunal considere que puede haber un cambio en la calificación del delito como Cómplice Necesario en la Comisión del delito, en dado caso de mantenerse el delito, solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva deacuerdo al articulo 256 y en caso de que se vaya a juicio pido sea admitido el video presentado por esta defensa, es todo”



CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal. por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Denuncia interpuesta en fecha 15 de Diciembre de 2004, interpuesta por el ciudadano DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS donde expone: siendo las cuatro (4) horas de la tarde se presento ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación san Cristóbal él ciudadano DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, formulando denuncia exponiendo lo siguiente: desde el 10-12-2004 por debajo de la puerta de la casa de su progenitora metieron un panfleto donde se lee entre otras cosas “DECIMO (10) FRENTE GUADALUPE SALCEDO”, LLANOS ORIENTALES POR JUSTICIA Y VERDAD de fecha, Arauca 08-12-2004, dirigida a la familia Venegas Sulbaran Dulce, pero se equivocaron con el apellido porque ellos no son de apellido SULBARAN, pero el nombre si le corresponde a su señora madre y les solicitan una colaboración para unir los lazos de integridad en el núcleo familiar, pero no reflejaron monto en dinero, pero si reflejaron que llamarían posteriormente….

 2. Inspección Nº 6146 de fecha 16-12-2004, suscrita por el detective BUSTOS ERWIND y el inspector jefe ACEVEDO LUIS, adscritos al departamento de técnica policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub.-delegación San Cristóbal “A” y practicada en la vía publica, calle 05 con carera 4, Plaza Venezuela, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16-12-2004, suscrita por el Funcionario TSU-INSPECTOR JEFE LUIS ACEVEDO, adscrito la Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub.-delegación San Cristóbal “A” quien deja constancia de diligencias practicadas en la presente causa.

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-TESTIMONIALES DE: Testigos que declaran en la audiencia oral y publica cuyas disposiciones son pertinentes y necesarias por el conocimiento que tienen de los hechos, así como la actuación inherente a los hechos objeto del proceso y para comprobar la comisión del delito, así como la autoría, culpabilidad y responsabilidad del imputado:
1.-DECLARACIÓN del ciudadano DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.503.229, en su carácter de denunciante.
2.- DECLARACIÓN de la ciudadana DULCE CONTRERAS VIUDA DE VANEGAS, de quien se desconocen mas datos de identificación en su carácter de testigo.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana MILAGROS VANEGAS CONTRERAS, de quien de quien se desconocen mas datos de identificación, en su carácter de testigo.
4.- DECLARACIÓN del ciudadano CESAR ARLES VANEGAS CONTRERAS, de quien de quien se desconocen mas datos de identificación, en su carácter de testigo.
5.- DECLARACIÓN del ciudadano DANNY STICK VANEGAS CONTRERAS, de quien de quien se desconocen mas datos de identificación, en su carácter de testigo.
6.- DECLARACIÓN del inspector Jefe LUIS ACEVEDO, del inspector GERSON DUARTE, del inspector AMADOR LABRADOR, del detective ERWIN BUSTOS, del detective WILMER ALVIÁREZ, del agente MAURICIO ORTIZ y del agente ROBINSÓN, adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A”.
7.- DECLARACIÓN del inspector jefe LUIS ACEVEDO y del detective ERWIN BUSTOS, adscritos al Departamento de técnico policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A”.
8.- DECLARACIÓN de la detective ANERKIS NIETO DE MAYORA, adscrita al laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A”.
9.- DECLARACIÓN del sub-inspector CARLOS GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal “A”.
10.- DECLARACIÓN del ciudadano ALLENDER GUERRA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 10.169.670, domiciliado en el sector La Guacara, Carera 16, casa Nº 15-16 de este Municipio y Estado, en su carácter de testigo referencial, conforme a o indicado por los funcionarios aprehensores en acta de fecha 16-12-2004, sitio donde puede ser citado por el tribunal.
OTROS TESTIGOS:
1.-DECLARACIÓN del ciudadano ALBERT LUCIANO SCOLA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.974.182, y domiciliado en la urbanización Villa del Sol, calle principal, casa Nº 4 de Palmira, Municipio Guasitos del Estado Táchira, sitio donde puede ser citado por el tribunal, como testigo referencial promovido por la defensa, según escrito de fecha 28-01-2005.
2.- DECLARACIÓN del ciudadano HUGO JIMÉNEZ RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.547.018 y domiciliado en El Bario El Chaparra, calle principal, casa Nº 106, Municipio Tórbes del Estado Táchira, sitio donde puede ser citado por el tribunal, como testigo referencial promovido por la defensa, según escrito de fecha 28-01-2005.
2.-DOCUMENTALES REFERIDAS A:
1.-ACTA DE INSPECCIÓN Nº 6146 de fecha 16-12-2004, suscrita por el detective BUSTOS ERWIN y el inspector jefe ACEVEDO LUIS, adscritos al departamento de técnica policial del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub.-delegación San Cristóbal “A” y practicada en la vía publica, calle 05 con carera 4, Plaza Venezuela, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LTC-5083 de fecha 22-12-2004 y suscrito por la detective ANERKYS NIETO DE MAYORA, adscrita al laboratorio criminalístico y toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estatal Táchira y practicado a una hoja de color blanco donde se lee en su parte superior derecha “ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO” (parcialmente legible); presenta en su parte superior izquierda un dibujo alusivo a la bandera, un mapa e inscripción donde se lee “FARC-EP”, así las siguientes inscripciones: “ARAUCA 08-12-2004” POR JUSTICIA Y VERDAD- SEÑORES: FAMILIA VANEGAS SULBARAN ATTE. SEÑORA DULCE RECIBA UN SALUDO REVOLUCIONARIO, SOLIDARIO Y APEGADO A NUESTRAS BUENAS COSTUMBRES, ES DE BIEN HACERLES SABER QUE NUESTRO FRENTE A DETERMINADO SOLICITARLES UNA PEQUEÑA COLABORACIÓN QUE UNA LOS LAZOS DE INTEGRIDAD CON SU NÚCLEO FAMILIAR. ES DE BUENA A SU SABIENDAS QUE LO QUE SE QUIERE ES RESGUARDARLES DEL PELIGRO AJENO A LOS INTERESES DE OTRO GRUPOS DE IRREGULARES Y DEL HAMPA COMÚN QUE ANDA MERODEANDO O TRATANDO DE CONQUISTAR ESPACIOS, EN EL CASO DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, VENEZUELA QUE SABEMOS QUE SON INTELIGENTES, A LA BREVEDAD LE COMUNICAREMOS EL APORTE A SEGUIR, DEMÁS ESTA RECORDARLES QUE LOS PASOS QUE VALLAN A DAR O CUALQUIER LLAMADA, ESTARÁ SIENDO SUJETO A OBSERVACIONES. SE DESPIDE DE USTEDES. Es de hacer notar que en su parte inferior derecha presenta la impresión de un sello donde se lee: “FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO- FARC-EP DECIMO (10) FRENTE GUADALUPE SALCEDO” LLANOS ORIENTALES”.
3.-EXPERTICIA GRAFOTECNICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-134-LTC-5084 de fecha 29-12-2004, suscrita por los expertos SIMÓN ALFREDO MÉNDEZ SIERRA Y LEMUS BUSTAMANTE WILSON, adscritos al laboratorio criminalístico y toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estatal Táchira y practicada a seis (6) billetes del Banco Central de la republica Bolivariana de Venezuela y ochenta y cuatro (84) segmentos de papel bond de color Blanco de forma rectangular, resultando que los billetes son auténticos y de origen legal en el país y que se corresponden con el fajo que dejo el denunciante en el lugar indicado por el sujeto activo para el día 16-12-2004.
4.- COMUNICACIÓN DE CANTV requerida en fecha 15-12-2004, con oficio Nº 9700-061-37132, a fin de determinar la ubicación y datos de los abonados 0276-3462423. 0276-3447100 y 0276-3415100 y que fueron los números aportados por el denunciante como los números de os que recibieron diversas llamadas y detectados a través del identificador de llamadas telefónicas, del aparto telefónico del domicilio de su progenitora.
3.-PRUEBA PERICIAL:
1.- DECLARACIÓN del experto SIMÓN ALFREDO MÉNDEZ SIERRA,
2.- DECLARACIÓN del experto LEMUS BUSTAMANTE WILSON, adscritos los del numeral 1 y 2 al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación estatal Táchira.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN por la presunta comisión del delito Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal. y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 26 de noviembre de 1.982, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.501.873, domiciliado en Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje Nº 08, casa Nº 5-48, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de DULCE CONTRERAS VIUDA DE VANEGAS, por considerar que existen suficientes elementos de convicción procesal y fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de conformidad con el articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal para atribuirle el delito que le acredita la fiscalia. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas licitas, necesaria y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento y cambio de la calificación jurídica formulada por la defensa del imputado. CUARTO: Se mantiene la privación de libertad del imputado JUAN JOSÉ GELVIZ MOGOLLÓN, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, con base a lo establecido en los artículos. 250 y 251 numerales 1 y 2 QUINTO: No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por cuanto las mismas son extemporáneas, además el video fue obtenido sin autorización judicial, aunado a ello no fue practicado por los órganos policiales correspondientes. SEXTO: Se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, remítase las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, para el tribunal. Terminó, se leyó, siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ CONTRERAS
SECRETARIA DE CONTROL




Causa Nº 5C-6419-04.