REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
IMPUTADO:
LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON
DEFENSA:
ABG. ANA ISABEL REY
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MELIDA CARRILLO
VICTIMA:
LUIS MIGUEL ZAMBRANO (Niño)
SECRETARIO:
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) día del mes de enero de 2005, a las 11:00 de la mañana, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la Secretaria GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-4729/2004. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, del imputado LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON, de la abogada defensora ANA ISABEL REY y del representante de la víctima ciudadano ELISEO DE LA CRUZ ZAMBRANO GARCIA. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 3° concatenado con el artículo 419 ambos del Código Penal; en perjuicio del niño LUIS MIGUEL ZAMBRANO MARQUEZ, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
Acto seguido, el imputado LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON de nacionalidad venezolana, natural de Mesa del Tigre, Queniquea Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.149.044, nacido el veinte (20) de agosto de 1975, de 29 años de edad, agricultor, soltero, con sexto grado de instrucción, católico, hijo de Tulio Useche (f) y Teodosia Chacón (v), residenciado en la vía principal de la Esmeralda, casa N° 06-69 de Cordero Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, y expuso lo siguiente: “ Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora abogada ANA ISABEL REY, quien fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Solicito la suspensión condicional del proceso en caso de que la acusación se admitida, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que de su opinión favorable a lo solicitado por los imputados de autos, quien expone: No tengo ninguna objeción al respecto. Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del imputado LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON, identificado supra, este Tribunal oído los fundamentos de la acusación y lo expuesto por el imputado y su defensor resuelve: Primero: Del control formal y material que este tribunal ha hecho de la acusación planteada por el Ministerio Público, encontramos que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el punto de vista formal proporcionando fundamentos serios para el enjuiciamiento público del hoy acusado LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 3° concatenado con el artículo 419 ambos del Código Penal; en perjuicio del niño LUIS MIGUEL ZAMBRANO MARQUEZ. Los hechos ocurrieron el día 28 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 5 y 40 de la tarde en momento en que el niño LUIS MIGUEL ZAMBRANO MARQUEZ, de 08 años de edad para el momento de los hechos se encontraba jugando futbolito con otros niños en la calle de tierra frente a su residencia cuando de repente pasó el ciudadano LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON, conduciendo el vehículo camión, placa 795-NAF, tipo Jaula ganadera, color azul y amarillo, serial de carrocería AJF37U64944, quien no tomó las previsiones necesarias en virtud de que los niños se encontraban jugando y arrolló al niño antes mencionado, quien al serle practicado el reconocimiento médico legal, el experto determino que para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas que calificar, refiere la madre que el menor permaneció hospitalizado por cuatro días en el hospital central, motivo por el cual se solicita informe médico, ausentándose el ciudadano luego de arrollar al niño del lugar de los hechos, presentándose posteriormente el mismo ante el organismo policial competente donde quedó detenido preventivamente y pasando el caso a la Fiscalía correspondiente para los tramites de ley. Segundo: Se procede admitir totalmente la acusación así como las pruebas presentadas por el representante Fiscal de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas admitidas son consideradas por este tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Por cuanto el acusado LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON, ha admitido los hechos este tribunal procederá a Aprobar la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado por su defensa y con la opinión favorable del representante del Ministerio Público, la cual se efectuara por un plazo de Cinco (05) días contados a partir de la presente fecha con la siguiente condición: 1.-Deberá presentarse ante este tribunal el día viernes catorce de enero del presente año, a las 11:00 de la mañana, y así se decide. En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se admite la acusación presentada por el represente Fiscal en contra del ciudadano LISANDRO DE LA CRUZ USECHE CHACON por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 3° concatenado con el artículo 419 ambos del Código Penal; en perjuicio del niño LUIS MIGUEL ZAMBRANO MARQUEZ. Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Suspensión Condicional del proceso por un lapso de Cinco (05) días con la siguiente condición: 1.-Deberá presentarse ante este tribunal el día viernes catorce de enero del presente año, a las 11:00 de la mañana. Cuarto: Se Suspende el Proceso por el lapso de un Cinco (05) días contados a partir de la presente fecha a los fines de que el acusado de cumplimiento a la condición impuesta y una vez verificadas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Presente decisión fue leída en la Audiencia Oral y Pública. Por disposición del ciudadano Juez, déjese copia para el archivo del tribunal, ofíciese a la prefectura del Municipio Andrés Bello y a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar sobre el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, que venía cumpliendo el imputado, dada firmada y sellada en la ciudad de San Cristóbal a los diez días del mes de enero del año 2005. Es todo, se terminó a la 12:00 AM, se leyó y conformes firman.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
JOSE LUIS SUAREZ BAUTISTA
ACUSADO.
ABG. RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA
DEFENSOR.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.
7C.- 4729-04
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