REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. NESLON ALEXIS GARCIA MORALES.

IMPUTADO:
JHOAN MANUEL UREÑA
JUAN ALEXANDER HERNANDEZ

DEFENSA:
ABG. LISETH FIORELLA DEPABLOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OSCAR MORA RIVAS
VICTIMAS:
COLMENARES CHACON ARTURO
SANDRA YANETH PEREA CABRERA
SECRETARIO:
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.

ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dos (02) día del mes de diciembre de 2004, a las 11:30 de la mañana, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la Secretario GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO; a los fines de iniciar la Audiencia Especial con el fin de verificar cumplimiento de Acuerdo Reparatorio en la causa penal 7C5168/2004. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, de los imputados JHOAN MANUEL UREÑA MOLINA Y JUAN ALEXANDER HERNANDEZ, de la abogada defensora LISETH FIORELLA DEPABLOS y de los ciudadanos SANDRA YANETH PEREA CABRERA y COLMENARES CHACON ARTURO, víctimas en la presente causa. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia la defensa hace uso del derecho de palabra, manifestando al Tribunal que sus defendidos en conversación previa le ha manifestado su voluntad de celebrar un Acuerdo Reparatorio con las víctimas.------------
Acto seguido, los imputados JHOAN MANUEL UREÑA MOLINA Y JUAN ALEXANDER HERNANDEZ, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libres de juramento, apremio, coacción, exponen lo siguiente: “Ofrecemos como acuerdo reparatorio el pago de la cantidad de Doscientos setenta y cinco mil bolívares cada uno, manifestando el imputado Juan Alexander Hernández, que en el día de hoy cancelará los mismos y el imputado Johan Manuel Ureña Molina manifestó que la cantidad correspondiente a su pago la cancelara el día 16-12-2004, es todo”.-------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal impone a los ciudadanos SANDRA YANETH PEREA CABRERA y COLMENARES CHACON ARTURO del contenido y alcance de las disposiciones previstas en los artículos 40, 41 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen lo siguiente: “Aceptamos el acuerdo reparatorio ofrecido por ambos imputados, es todo”.--------------------------------------------------------
Por su parte el representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.--------------
Ante los planteamientos de las partes y las manifestaciones de voluntad de los imputados y las víctimas, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero: Se aprueba el acuerdo reparatorio a plazo celebrado entre el imputado Jhoan Manuel Ureña Molina, y las victimas Sandra Yaneth Perea Cabrera y Colmenares Chacon Arturo, y el acuerdo celebrado en el día de hoy por el imputado Juan Alexander Hernández y las víctimas antes mencionadas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en los ordinal 3° y 6° del articulo 455 del Código Penal, donde la prestación consiste en que el imputado Juan Alexander Hernández, hace entrega de la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco mil Bolívares a las Víctimas en el día de hoy y el imputado Jhoan Manuel Ureña Molina hará la cancelación del mismo el día 16-12-2004. Para el cumplimiento de la prestación por parte del imputado JHOAN MANUEL UREÑA MOLINA se SUSPENDE EL PROCESO HASTA EL DÍA jueves dieciséis (16) de Diciembre DE 2004, día para el cual se citaran a las víctimas y al imputado JHOAN MANUEL UREÑA MOLINA, a los fines de que de cumplimiento con el acuerdo planteado el día de hoy.----------------------------------------
Segundo: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, del ciudadano Juan Alexander Hernández, por haber dado el mismo cumplimiento al acuerdo celebrado en el día de hoy y el Sobreseimiento para ambos imputados de la causa será efectuado el día 16-12-2.004. ES TODO. SE TERMINO A LA 12:00 AM. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN: Se leyó y conforme firman:



ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL














































ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO.






JHOAN MANUEL UREÑA MOLINA
ACUSADO.





JUAN ALEXANDER HERNANDEZ
ACUSADO.





ABG. LISETH FIORELLA DEPABLOS
DEFENSORA.




SANDRA YANETH PEREA CABRERA
VICTIMA.




COLMENARES CHACON ARTURO
VICTIMA.




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.



7C.- 5168-04