REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES


IMPUTADO:
VARGAS LUIS DURBEY.

DEFENSA:
ABOGADOS:
IRAIMA IBARRA DE SALCEDO
JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YEANCARLOS VINCI

SECRETARIA:
ABG. GLENDA ACEVEDO.


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la Secretaria GLENDA ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 7C-5294/2004. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogado YEAN CARLOS VINCI, del imputado VARGAS LUIS DURBEY, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, fecha de nacimiento 16-08-1979, edad 25 años, ocupación u oficio empleado de la comercial XING-XING, hijo de Luis Dubey Rondoño (f) y Marina Vargas (v), titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 88.640.219, grado de instrucción sexto grado, estado civil casado, domiciliado en Barrio La Hortiza, calle Los Compadres, vía el llano, casa sin numero Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal teléfono (esposa) 0416-3731157.

La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 20 de diciembre de 2004, a las siete y treinta horas de la noche (07:30 PM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.
El ciudadano Juez ante la presentación física del aprehendido, en primer lugar, le pregunta al imputado si ha sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturado, y si presenta alguna lesión física o psicológica, y en un segundo orden de ideas, le informa que tiene derecho a nombrar un abogado defensor para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado VARGAS LUIS DURBEY, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Por un lado, quiero expresar que no fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores. Y de otro lado que nombró como mis defensores a los abogados IRAIMA IBARRA DE SALCEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.803 y JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.185, con domicilio procesal en la torre E, piso 7, oficina 706 quinta avenida teléfono 0276-3432492, de San Cristóbal Estado Táchira en su condición de Defensores privados, es todo”. De inmediato los abogados IRAIMA IBARRA DE SALCEDO y JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ, manifestaron: “Aceptamos la defensa y juramos cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”.
A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. El imputado aparentemente no presenta lesiones de orden físicas.
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 imputándole el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita la imposición de una medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impone al ciudadano VARGAS LUIS DURBEY del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como VARGAS LUIS DURBEY, plenamente identificado en autos; y libre de juramento, apremio y coacción, expone:”Yo saco la basura y yo no la saco solo siempre la saco el esta con la vaina, porque yo le pedí la liquidación y nosotros le dijimos que vamos hacer con los meses que hemos estado aquí y el nos dijo que hasta que nos votaran o hasta que nosotros firmemos y el otro chamo dijo que no firmáramos, pero yo no saco la basura, solo ese día si estaba yo solo porque el otro muchacho estaba con dolor de muela, es todo”. La defensa solicita el derecho de pregunta y el mismo es concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- ¿Puede decirnos quien es su jefe inmediato? Contesto: Alejandro. 2.- ¿Este señor que hace la denuncia trabaja allí o es hijo del Dueño? Contesto: Es hijo del señor Tony. Seguidamente la defensa presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Nosotros diferimos de la precalificación que hace el representante fiscal porque a nuestro parecer no estaba llenos los extremos en el artículo 455 ordinal 1° si bien es cierto que mi defendido tiene diez mees trabajando allí el objeto fue encontrado en un recibiente de basura sin embargo ciudadano juez esta defensa le sugiere humildemente que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal señala la proporcionalidad de la medida a imponer por este tribunal por lo que solicitamos que se le imponga una de las medidas cautelares sustitutiva a las que a bien tenga usted a imponer y estamos de acuerdo que los tramites continúe por el procedimiento ordinario, es todo”. El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, el tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Se evidencia de las actas procesales consignada por la Fiscalía del Ministerio Público, que el presunto imputado fue detenido por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público ante la denuncia de la víctima de la sustracción de objetos de su negocio que se encontraron en una bolsa de la basura, por lo cual el presunto imputado fue detenido en estado de flagrancia real por lo cual se decreta la aprehensión del ciudadano VARGAS LUIS DURBEY, en estado de flagrancia de conformidad con o establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la constitución De la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Segundo: En cuanto a los requisitos concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo ha señalado el representante fiscal para solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad este tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; segundo no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal del presunto imputado y esto se desprende de las catas policiales y de la solicitud fiscal pues allí se señala que el aprehendido no se encontraba cerca donde se recuperaron los objetos hurtados, ni se encontraban en su posesión solo estaba en el sótano y es allí donde el mismo es aprehendido por el señalamiento que hace la víctima; tercero en cuanto al peligro de fuga el mismo no existe ya que el imputado ha señalado un domicilio fijo donde residen con su familia por o cual no existe este peligro de fuga, por lo cual no se puede decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el representante fiscal ya que no están los requisitos concurrentes que señala el artículo 250 del Código Orgánico en consecuencia se debe acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días a partir de la fecha en que sea librada la boleta de libertad y así se decide.
Tercero: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en aras de salvaguardar los derechos del imputado y con el objeto de que se efectué una exhaustiva investigación que determine si existe o no la responsabilidad penal del imputado por lo cual se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nuecero siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano, VARGAS LUIS DURBEY, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, fecha de nacimiento 16-08-1979, edad 25 años, ocupación u oficio empleado de la comercial XING-XING, hijo de Luis Durbey Londoño (f) y Marina Vargas (v), titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 88.640.219, grado de instrucción sexto grado, estado civil casado, domiciliado en Barrio La Hortiza, calle Los Compadres, vía el llano, casa sin numero Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal teléfono (esposa) 0416-3731157. En estado de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se Niega la solicitud de medida de privación judicial preventiva de la libertad, se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se Ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa para lo cual deberán remitirse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se continué con la presente investigación.

Librese la correspondiente boleta de excarcelación y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Es todo, Termino se leyó y conformen firman en la ciudad de San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de diciembre del 2004, siendo las 3:00 p.m.


Abogado. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL







ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL SEPTIMO DEL MINSITERIO PÚBLICO.







VARGAS LUIS DURBEY
IMPUTADO.







ABG. IRAIMA IBARRA DE SALCEDO
DEFENSOR.





ABG. JUAN JOSE MATIGUAN DIAZ
DEFENSOR






ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.



7C.- 5294-04