REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
IMPUTADOS: DEFENSA:
JOSE ALBERTO HERNANDEZ BLANCO
LUIS EMIRO DELGADO CORDERO ABG. CESAR OMERO SIERRA.
ABG. DIEGO ALBERTO FLOREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. YEAN CARLOS VINCE ABG. GLENDA ACEVEDO.
AUDIENCIA DE PRESENTACION Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo de 2005, siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 AM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la secretaria abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación y de calificación de flagrancia, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio Público en la causa 7C.- 5420-05. El ciudadano juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogado YEANCARLOS VINCE, de los imputados quien dice ser y llamarse JOSE ALBERTO BLANCO HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 26-12-56, 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.570.980, grado de instrucción 5to año, ocupación u oficio chofer, estado civil casado, hijo de Ana Francisca Hernández (v) y José Blanco (f), residenciado Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 3, casa N° 11-38, teléfono 0414-3765537, cerca del pitufo de Santa Ana Estado Táchira y LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana estado Táchira, nacido en fecha 17-08-48, 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.663.723, grado de instrucción 6to grado, ocupación u oficio taxista, estado civil casado, hijo de José Delgado (f) y Maria Cecilia Cordero (f), residenciado en Santa Ana, carrera 1, entre calles 13 y 14, casa N° 13-72, teléfono 0414-7555933 de Santa Ana Estado Táchira.
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente a los mencionados imputados, aprehendidos el día 01 de marzo del 2004, a las tres horas de la tarde (03:00 PM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.
El ciudadano Juez ante la presentación física de los aprehendidos, en primer lugar, le pregunta a los imputados si han sufrido maltrato físico o mental, si han sido torturados, y si presentan alguna lesión física o psicológica.
Los imputados JOSE ALBERTO HARNANDEZ BLANCO Y LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Queremos expresar que no fuimos objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores.
A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. Los imputados aparentemente no presentan lesiones de orden físicas.
Estando los imputados provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de la presentación de los imputados ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitando se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad y se ordene la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impone a los ciudadanos JOSE ALBERTO HARNANDEZ BLANCO Y LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Los imputados presentes se identifican como JOSE ALBERTO HARNANDEZ BLANCO Y LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, plenamente identificados en actas, por tratarse de dos imputados el Tribunal procede a tomarles declaración por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando salir de la sala al imputado LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, quedando en la misma el imputado JOSE ALBERTO BLANCO HERNANDEZ, quien libre todo juramento, sin coerción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor expone: “Yo llegue con mi camión un tres cincuenta, a la Plaza Miranda me pare adelante del carro de este señor de un libre en la parte de atrás de este señor se encontraba el carro del señor León, le llego una carrera al libre de este señor el estaba en el medio de los dos carros, yo estaba en la parte de adelante sacando una cuenta con una calculadora y este señor tenía que salir con su carro del medio de los dos carros, pero yo creyendo que el otro señor le iba a dar para atrás yo continúe sacando mi cuenta con la calculadora cuando el se baja León con un bate y me llega a mi carro, y me le da un batazo al carro en eso me trata mal me dice unas groserías y que porque no le doy yo para adelante al carro y me baje del carro y le dije que le pasa a este viejo y me golpeo fue a mi con el bate aquí en esta parte y yo me le fui encima el bate se partió en dos pedazos cuando me pego por le brazo y yo me le fui encima y agarro un pedazo de bate del mismo que traía el y le di y lo solté y salí corriendo y había una señora ahí con una carretilla una pala y una escoba limpiando la plaza entonces me correteo con la pala y ya me había dado con el aviso y en eso llego la policía y nos fuimos todos para la policía, y este señor se metió evitando la pelea y también apareció involucrado, es todo. Seguidamente sale de la sala el declarante y se ordena el ingreso a la misma del imputado LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, quien libre de todo juramento, sin coacción ni apremio y en presencia de su abogado defensor expone: “Cuando el señor Alberto y el señor León se agarraron yo me encontraba dentro de mi vehículo de alquiler con una carrera y no podía salir porque estaba trancado con el camión y el carro de mi compañero León y esperando que me dieran campo para salir cuando el señor León bajaba con un bate, hacía donde estaba el señor del Camión ahí se agarraron ellos y el señor León le dio un batazo al carro y le dio un batazo al señor Alberto y como yo vi sangre me baje y los desaparte a los dos, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado Cesar Sierra, quien expone: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la petición en la cual solicito de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión de los imputados JOSE ALBERTO HARNANDEZ BLANCO Y LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los mencionados imputados fueron detenidos por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en momentos en que se encontraba cometiendo el hecho punible que se les imputa por lo cual están dadas las circunstancias de una flagrancia real tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente decretar la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
B.- Existe una investigación que ha iniciado la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO HARNANDEZ BLANCO Y LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, en la cual debe determinarse si existe o no responsabilidad penal por parte de los presuntos imputados en el delito que se les imputan, por lo cual lo procedente es decretar el procedimiento ordinario en la presente causa para lo cual deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
C.- En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad efectuada por el representante fiscal se acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, debiendo los imputados presentarse cada dos (02) meses ante este Tribunal, Impuestos los mismos de la condición se comprometen ante este Tribunal a dar fiel y cabal cumplimiento a la condición impuesta. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALBERTO HARNANDEZ BLANCO Y LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para lo cual deberá remitirse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 373 en su ultimo a parte de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOSE ALBERTO BLANCO HERNANDEZ, nacionalidad venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 26-12-56, 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.570.980, grado de instrucción 5to año, ocupación u oficio chofer, estado civil casado, hijo de Ana Francisca Hernández (v) y José Blanco (f), residenciado Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 3, casa N° 11-38, teléfono 0414-3765537, cerca del pitufo de Santa Ana Estado Táchira y LUIS EMIRO DELGADO CORDERO, nacionalidad venezolano, natural de Santa Ana estado Táchira, nacido en fecha 17-08-48, 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.663.723, grado de instrucción 6to grado, ocupación u oficio taxista, estado civil casado, hijo de José Delgado (f) y Maria Cecilia Cordero (f), residenciado en Santa Ana, carrera 1, entre calles 13 y 14, casa N° 13-72, teléfono 0414-7555933 de Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Terminó siendo la una y veinte hora de la tarde (1:20 p.m), se leyó y conformes firman.
ABOGADO. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.
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