REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
IMPUTADOS: DEFENSA:
NELSON EDUARDO TORRES ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. YEAN CARLOS VINCE ABG. GLENDA ACEVEDO.
AUDIENCIA DE PRESENTACION Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de marzo de 2005, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la secretaria abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación y de calificación de flagrancia, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio Público en la causa 7C.- 5430-05. El ciudadano juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogado YEANCARLOS VINCE, del imputado quien dice ser y llamarse TORRES GUACHETA NELSON EDUARDO, nacionalidad colombiano, natural de Tolima República de Colombia, nacido en fecha 27-08-1985, 19 años de edad, indocumentado, ocupación u oficio vendedor ambulante, estado civil soltero, hijo de Nelson Torres (v) y Inés Guacheta (v), sin residencia fija en el país.
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente a los mencionados imputados, aprehendidos el día 05 de marzo del 2005, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 AM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.
El ciudadano Juez ante la presentación física del aprehendido, en primer lugar, le pregunta al imputado si ha sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturado, y si presentan alguna lesión física o psicológica.
El imputado NELSON EDUARDO TORRES GUACHETA, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Quiero expresar que no fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores. Asimismo que en este acto nombro como mi defensora a la abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, estando presente la defensora pública penal manifestó su aceptación a dicho nombramiento.
A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. El imputado aparentemente no presenta lesiones de orden físicas.
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, solicitando se imponga una medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad y se ordene la presente causa por los tramites del procedimiento abreviado, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impone al ciudadano NELSON EDUARDO TORRES GUACHETA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Los imputados presentes se identifica como NELSON EDUARDO TORRES GUACHETA, plenamente identificado en actas, quien libre todo juramento, sin coerción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor expone: “Yo si hice el robo en la calle me sentía mal estaba muy enfermo tenía dolor de estomago y yo entre a la panadería es mas yo a ella no la atraque yo entre al establecimiento y cogí la plata de la carra y arranque a correr y mas adelante el policía me agarro, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora abogado MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, quien expone: “Oída la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, esta defensa solicita que se le imponga a mi defendido una medida menos gravosa, es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado NELSON EDUARDO TORRES GUACHETA, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado imputado fue detenido por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira el día 05 de marzo del 2005, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, momentos después de haber efectuado el robo en la comercial helados Manía denuncia presentada por parte de la víctima, por lo que los funcionarios policiales procediendo a darle la voz de alto al imputado el mismo se da a la fuga y es perseguido por la autoridad logrando la aprehensión y al efectuarle una requisa se encontró en su poder un arma blanca tipo navaja, y la cantidad de 31.600,00 Bs, por lo cual se configura una cuasi flagrancia como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la aprehensión del imputado en estado de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
B.- Existe una investigación que ha iniciado la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON EDUARDO TORRES GUACHETA, analizadas las actas policiales y vista la solicitud del representante fiscal lo procedente es decretar el PROCEDIMEINTO ABREVIADO, debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal de juicio respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
C.- En cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de la Libertad efectuada por el representante fiscal se acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito como es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Anyerly Naibelin Gutierrez Aponte, existen elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del imputado y esto se desprende de las actuaciones presentadas por el representante fiscal, y existe el peligro de fuga ya que el imputado no posee residencia fija en el país, pudiendo sustraerse de la persecución penal que ha iniciado en su contra el Ministerio Público sumado al hecho de la gravedad del delito cometido, en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad del imputado NELSON EDUARDO TORRES GUACHETA. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano NELSON EDUARDO TORRES GUACHETA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para lo cual deberá remitirse las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano TORRES GUACHETA NELSON EDUARDO, nacionalidad colombiano, natural de Tolima República de Colombia, nacido en fecha 27-08-1985, 19 años de edad, indocumentado, ocupación u oficio vendedor ambulante, estado civil soltero, hijo de Nelson Torres (v) y Inés Guacheta (v), sin residencia fija en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo la una y veinte hora de la tarde (1:20 p.m), se leyó y conformes firman.
ABOGADO. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.
ABG. YEANCARLOS VINCI.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
NELSON EDUARDO TORRES GUACHETA
IMPUTADO
ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
7C.- 5430-05
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