REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
IMPUTADO: DEFENSA:
RICARDO ENRIQUE VARGAS ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS ABG. GLENDA ACEVEDO.
AUDIENCIA DE PRESENTACION Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2005, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 PM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la secretaria abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación y de calificación de flagrancia, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio Público en la causa 7C.- 5436-05. El ciudadano juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, del imputado quien dice ser y llamarse RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 18-08-72, 32 años de edad, indocumentado, analfabeta, ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Isabel Ortiz (v) y Gilberto Vargas (v), residenciado en Santa Ana del Estado Táchira, sector la Invasión vía colinas, pasando el puente de Oro, a cincuenta metros, parte baja, casa sin número, es un rancho de Santa Ana Estado Táchira, quien impuesto de los derechos que le corresponden como imputados, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales se encuentra el del ordinal 3º y del artículo 137 ejusdem, donde se le da el derecho de estar asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor de confianza, a tal efecto manifestó: “Nombró como mi defensor a la Abogada CARMEN GISELA DE VALONGO, Defensora pública penal, es todo”. En este estado presente la abogada nombrada expuso: “Acepto el nombramiento para el cual he sido designado, y juro cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, es todo” .
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 07 de marzo del 2004, a las 4:50 horas de la tarde, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia. Habiendo sido presentado ante este tribunal el día de hoy 08 de marzo del 2005, a las 2:35 PM, por lo que han trascurrido veintiún horas veinticinco minutos (21:25).
El ciudadano Juez ante la presentación física del aprehendido, en primer lugar, le pregunta al imputado si ha sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturado, y si presenta alguna lesión física o psicológica.
El imputado RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Quiero expresar que no fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores.
A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. El imputado aparentemente no presenta lesiones de orden físicas.
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, solicitando se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad y se ordene la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impone al ciudadano RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado presente se identifica como RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, plenamente identificado en actas, quien libre todo juramento, sin coerción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor expone: “No deseo declarar y por lo tanto me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora abogada Carmen Gisela de Valongo, quien expone: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad y que se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, asimismo solicito se desestime la calificación de flagrancia por cuanto no consta en actas experticia del documento, es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado imputado fue detenido por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, cuando visualizaron la aptitud sospechosa del ciudadano RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, el cual se identifico ante los funcionarios con un comprobante, portando igualmente dos cédulas laminadas de igual forma una fotocopia de certificado de regulación N° 371241, de fecha de expedición 23-04-2004, un carnet de la compañía Suticet, afiliado a fetroconstrucción, al ser verificado por el sistema vía radiofónica se les informo que al verificar el numero de cédula le corresponde al ciudadano Pérez Luzardo Nelson Omar, por lo cual están dadas las circunstancias de una flagrancia real tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente decretar la aprehensión del imputado en estado de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
B.- Existe una investigación que ha iniciado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, en la cual debe determinarse si existe o no responsabilidad penal por parte del presunto imputado en el delito que se le imputa, por lo cual lo procedente es decretar el procedimiento ordinario en la presente causa para lo cual deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
C.- En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad efectuada por el representante fiscal se acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, Impuesto el mismo de la condición se compromete ante este Tribunal a dar fiel y cabal cumplimiento a la condición impuesta. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, por el delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para lo cual deberá remitirse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 373 en su ultimo a parte de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 18-08-72, 32 años de edad, indocumentado, analfabeta, ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Isabel Ortiz (v) y Gilberto Vargas (v), residenciado en Santa Ana del Estado Táchira, sector la Invasión vía colinas, pasando el puente de Oro, a cincuenta metros, parte baja, casa sin número, es un rancho de Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Terminó siendo la tres y cuarenta hora de la tarde (3:40 p.m), se leyó y conformes firman.
ABOGADO. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
RICARDO ENRIQUE VARGAS ORTIZ
IMPUTADO.
ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO
DEFENSORA.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.
7C.- 5436-05
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