REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES

IMPUTADO: DEFENSA:
HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER ABG. HECTOR ALFREDO MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. OSCAR MORA RIVAS ABG. GLENDA ACEVEDO.

AUDIENCIA DE PRESENTACION Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la secretaria abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación y de calificación de flagrancia, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio Público en la causa 7C.- 5438-05. El ciudadano juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA, de los imputados quien dice ser y llamarse HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-65, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.417.502, grado de instrucción 4to grado, ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Elsa Rodríguez (v) y Manuel Hernández (v), residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, calle principal, vereda 02, casa N° 40-11, a dos cuadras de la Clínica Semidey de San Cristóbal Estado Táchira, quien impuesto de los derechos que le corresponden como imputados, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales se encuentra el del ordinal 3º y del artículo 137 ejusdem, donde se le da el derecho de estar asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor de confianza, a tal efecto manifestó: “Nombró como mi defensor al Abogado HECTOR ALFREDO MORA, Defensor Público Penal, es todo”. En este estado presente la abogada nombrada expuso: “Acepto el nombramiento para el cual he sido designado, y juro cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, es todo”
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente a los mencionados imputados, aprehendidos el día 08 de marzo del 2004, a las tres y treinta y cinco horas de la mañana (03:35 PM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia. Presentado ante este Tribunal según sello húmedo de la oficina de alguacilazgo el día 09-03-2005, a las 10:15 de la mañana, por lo que han trascurrido treinta horas y veinticinco minutos desde el momento de su aprehensión.
El ciudadano Juez ante la presentación física de los aprehendidos, en primer lugar, le pregunta al imputado si ha sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturado, y si presenta alguna lesión física o psicológica.
El imputado HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Quiero expresar que no fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores.
A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. Los imputados aparentemente no presentan lesiones de orden físicas.
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del mismo y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, e igualmente la agravante del artículo 77 numeral 11°, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando se decrete la privación judicial preventiva de la libertad y se ordene la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impone al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado presente se identifica como HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, plenamente identificados en actas, quien libre todo juramento, sin coerción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor expone: “o fui detenido el día lunes a las cuatro de la madrugada a la altura del final de la séptima avenida donde queda el Banco Sofitasa, me intercepto una unidad de la policía uniformada los cuales me pidieron cédula de identificación y mi respuesta fue no tengo cédula estoy indocumentado ellos me dijeron por favor déme los datos de cómo se llama yo le di los datos de mi nombre y mi numero de cédula y como tengo antecedentes penales ellos me radiaron y dijeron que yo tengo antecedentes me montaron a la unidad patrullera y me llevaron hacía el cuartel de prisiones, es todo. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-¿Diga a que horas fue usted capturado?. Contesto: A las cuatro de la mañana. 2.-¿Diga usted cuantos funcionarios lo aprehendieron?. Contesto: Dos. 3.-¿Diga usted si tiene conocimiento donde aprehendieron a los adolescentes que se encuentran involucrados en el expediente?. Contesto: No tengo conocimiento. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado Héctor Alfredo Mora, quien expone: “Dicho que mi defendido ha manifestado su inocencia en este acto y así como lo ha manifestado el fiscal del Ministerio Público que se decrete el procedimiento ordinario y le solcito una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad menos gravosa y se tramite los antecedentes penales a través del correo ordinario, es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión de los imputados HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, se observa de las actas de investigaciones que el ciudadano fue detenido aproximadamente a las 3:35 de la mañana, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, cuando se trasladaron al lugar indicado a través de master (171), avistaron a tres ciudadanos los cuales al percatarse de la presencia policial optaron por darse a la fuga siendo interceptados, manifestándoles sus sospechas sobre tenencias de cosas prohibidas, por lo que le solicitaron la exhibición la cual fue negada efectuándoles la inspección personal encontrando en poder de uno empuñado en su mano una bolsa de color blanco la cual se le encontraron en su interior los siguientes objetos: 10 películas para DVD, diferentes títulos, 02 cornetas para computadoras, marca Kode serial S0204055255, de color azul con blanco, una agenda de color negro con calculadora incorporada, un binocular de color negro en regular estado, un control remoto marca Sony en mal estado, 04 cables conectores para computadoras de color negro, 03 Mouse para computadora serial 601100010492, 0402014169, 109443107538, motivazo a esto observaron que a quince metros se encuentra un cyber pudiendo observar que la reja lateral se encontraba violentada y en el suelo se observaron los siguientes objetos los cuales tenían presuntamente listos para ser sustraídos un monitor marca Sony, de color beige serial 5S1102.BIN, un monitor marca Markvision de color beige serial BCN820B18605, un monitor marca HACER de color beige serial M11DN015712P1, etc, por lo que procedieron a trasladar al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por haberlo encontrado en momentos en que se encontraba cometiendo el hecho punible que se les imputa por lo cual están dadas las circunstancias de una flagrancia real tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente decretar la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
B.- Existe una investigación que ha iniciado la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, en la cual debe determinarse si existe o no responsabilidad penal por parte del presunto imputado en el delito que se le imputa, por lo cual lo procedente es decretar el procedimiento ordinario en la presente causa para lo cual deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
C.- En cuanto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este juzgador la declara procedente en razón de que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe del hecho punible, se evidencia el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal ordinal. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, e igualmente la agravante del artículo 77 numeral 11°, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para lo cual deberá remitirse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 373 en su ultimo a parte de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-65, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.417.502, grado de instrucción 4to grado, ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Elsa Rodríguez (v) y Manuel Hernández (v), residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, calle principal, vereda 02, casa N° 40-11, a dos cuadras de la Clínica Semidey de San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primer del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese las correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Terminó siendo la una y veinte hora de la tarde (1:20 p.m), se leyó y conformes firman.



ABOGADO. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.
































ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINSITERIO PUBLICO.





HERNANDEZ RODRIGUEZ HEINER
IMPUTADO.






ABG. HECTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR.







ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.




7C.-5438-05