REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
IMPUTADO: DEFENSA:
KOPP CONTRERAS DOUGLAS ALEXANDER ABG. YOJAN ALFONSO KOPP
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. OSCAR MORA RIVAS ABG. GLENDA ACEVEDO.
AUDIENCIA DE PRESENTACION Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2005, siendo las tres y veinte (3:20 PM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la secretaria abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación y de calificación de flagrancia, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio Público en la causa 7C.- 5457-05. El ciudadano juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, del imputado quien dice ser y llamarse KOPP CONTRERAS DOUGLAS ALEXANDER, nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha 12-08-74, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.227.176, ocupación u oficio abogado, estado civil soltero, hijo de Julio Cesar Kopp (f) y Hilda Maria (f), residenciado en Conjunto Residencial Monterrey, bloque 10, apartamento 34, teléfono 344-2053, de San Cristóbal Estado Táchira, quien impuesto de los derechos que le corresponden como imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales se encuentra el del ordinal 3º y del artículo 137 ejusdem, donde se le da el derecho de estar asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor de confianza, a tal efecto manifestó: “Nombró como mi defensor al Abogado YOJAN ALFONSO KOPP, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.227.175, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.353, con domicilio procesal en la calle 3, con carrera 8, casa N° 3-8 Centro de San Cristóbal Estado Táchira, es todo”. En este estado presente el abogado nombrado expuso: “Acepto el nombramiento para el cual he sido designado, y juro cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, es todo”
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 13 de marzo del 2004, a las ocho y Treinta horas de la noche (08:30 PM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia. Habiendo sido presentado el mismo ante este tribunal según sello húmedo de la oficina de alguacilazgo en fecha 14-03-05, a las 2:20 de la tarde, por lo que han trascurrido dieciocho (18:00).
El ciudadano Juez ante la presentación física del aprehendido, en primer lugar, le pregunta al imputado si ha sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturado, y si presenta alguna lesión física o psicológica.
El imputado KOPP CONTRERAS DOUGLAS ALEXANDER, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “No fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios.
A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. El imputado aparentemente no presenta lesiones de orden físicas.
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del mismo y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE VIOLENTO DE PALABRA Y OBRA CONTRA FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 219, 224 y 225 todos del Código Penal, solicitando se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad y se ordene la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impone al ciudadano KOPP CONTRERAS DOUGLAS ALEXANDER, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado presente se identifica como KOPP CONTRERAS DOUGLAS ALEXANDER, plenamente identificados en actas, quien libre todo juramento, sin coerción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez vistas las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
A.- En relación a las circunstancias de la aprehensión del imputado DOUGLAS ALEXANDER KOPP, el mencionado imputado fue detenido por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, aproximadamente a las 8:30 de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-660, por el sector de la Concordia, específicamente adyacente al terminal de pasajeros, en compañía del efectivo policial agente placa 2185 Torres Villbert, cuando recibieron reporte del 171 indicándoles que se trasladaran a dicho sector donde observaron a una comisión de transito terrestre, quienes les manifestaron en forma verbal que el ciudadano que vestía con franela de color azul y mangas de color azul y short de color azul con rayas blancas, estaba entorpeciendo el procedimiento de la comisión de tránsito terrestre, cuando observaron que el mismo se encontraba en estado etílico, solicitándole que se calmara ya que se encontraba en una actitud agresiva y al solicitarle que se retirara del lugar para que la comisión de tránsito terrestre pudiera terminar su procedimiento con respecto a un vehículo este ciudadano sin mediar palabras le dio un puñetazo al funcionario en el pecho al lado izquierdo cerca del hombro, agrediendo verbalmente a la comisión policial con palabras obscenas difamando en contra de la institución …., por lo que procedieron a su detención y trasladarlo a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por lo cual están dadas las circunstancias de una flagrancia real tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente decretar la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
B.- Existe una investigación que ha iniciado la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, en la cual debe determinarse si existe o no responsabilidad penal por parte del presunto imputado en el delito que se le imputa, por lo cual lo procedente es decretar el procedimiento ordinario en la presente causa para lo cual deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
C.- En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad efectuada por el representante fiscal y el defensor se acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de auto presentarse cada tres (03) meses ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal. Estando presente el imputado de autos se compromete ante este Tribunal a dar fiel y cabal cumplimiento con la condición impuesta.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEPTIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
Primero: Se decreta la aprehensión del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE VIOLENTO DE PALABRA Y OBRA CONTRA FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 219, 224 y 225 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para lo cual deberá remitirse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 373 en su ultimo a parte de la norma adjetiva penal.
Tercero: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano KOPP CONTRERAS DOUGLAS ALEXANDER, nacionalidad venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha 12-08-74, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.227.176, ocupación u oficio abogado, estado civil soltero, hijo de Julio Cesar Kopp (f) y Hilda Maria (f), residenciado en Conjunto Residencial Monterrey, bloque 10, apartamento 34, teléfono 344-2053, de San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Terminó siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m), se leyó y conformes firman.
ABOGADO. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.
ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO.
KOPP CONTRERAS DOUGLAS ALEXANDER
IMPUTADO.
ABG. YOJAN ALFONSO KOPP
DEFENSOR.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.
7C.- 5457-05
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