REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES

IMPUTADO: DEFENSA:
VICTOR HUGO PORRAS CONTRERAS. ABG. YADIRA MOROS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA. ABG. GLENDA ACEVEDO Q.


AUDIENCIA DE PRESENTACION Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2005, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 AM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la secretaria abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia de presentación y de calificación de flagrancia, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio Público en la causa 7C.- 5532-05. El ciudadano juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, del imputado quien dice ser y llamarse VICTOR HUGO PORRAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colón Estado Táchira, fecha de nacimiento 09-08-79, edad 25 años, hijo de Cora Isabel Contreras (v) y Víctor Julio Porras (v) de ocupación u oficio agente de seguridad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.258.350, residenciado en la Urbanización los Cedros, bloque ocho, apartamento 03-01, teléfono de la señora Alicia de Sayago 0277-2911180, de San Juan de Colón Estado Táchira. El ciudadano Juez pregunta al imputado si posee defensor que lo asista en la presente audiencia manifestando el presunto imputado que si, procediendo a nombrar como su defensor a la abogada YADIRA MOROS, defensora pública penal, estando presente en la sala la abogada YADIRA MOROS, se le concede el derecho de palabra manifestando: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, es todo”.

La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día veinticuatro (24) de abril de 2.005 aproximadamente a las 03:30 p.m., alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.

El ciudadano Juez ante la presentación física del aprehendido, en primer lugar, le pregunta al imputado si ha sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturado, y si presenta alguna lesión física o psicológica.

El imputado VICTOR HUGO PORRAS CONTRERAS, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Quiero expresar que no fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores.

A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias:

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión, ya que el presunto imputado fue presentado ante este tribunal el día de hoy veinticinco (25) de abril de 2.005 a las 10:50 a.m., según se evidencia del sello de la oficina de alguacilazgo, lo cual da un lapso de detención de diecinueve horas veinte minutos(19:20) estando dentro del lapso legal establecido.

B.- El imputado no presenta lesiones de orden físicas.
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, solicitando se decrete una medida sin coerción personal en razón de que el delito imputado es de instancia de parte agraviada y se ordene el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impone al ciudadano VICTOR HUGO PORRAS CONTRERAS del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado presente se identifica como VICTOR HUGO PORRAS COPNTRERAS, plenamente identificado en actas; y libre de juramento, apremio y coacción, expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

La defensa presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la misma, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos:
A.- En relación a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a se decrete la libertad sin coerción personal en razón de que el delito es de instancia de parte agraviada, este Tribunal acuerda la misma xxxxx las circunstancias de la aprehensión del imputado VICTOR HUGO PORRAS CONTRERAS, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante las circunstancias en que pueda darse la aprehensión y se observa de las actas de investigación que el presunto imputado es el autor o participe del hecho punible, posteriormente el vigilante de transito terrestre logra conseguir un taller mecánico, en el cual se encontraba el imputado de autos haciéndole reparaciones a la camioneta con la que presuntamente ocurrió el hecho configurándose la aprehensión en flagrancia, por lo cual considera este Juzgador que están llenos los extremos del último aparte del mencionado artículo; con base a los expuesto se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL MORA MORA, al encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

B.- En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, solicitada por el representante Fiscal del Ministerio Público y la defensa, este Tribunal acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- prestar caución económica equivalente a cien unidades tributarias las cuales deben ser depositas en una cuenta bancaria. 2.- Presentar dos fiadores de reconocida buena conducta que reúna los requisitos de ley, por lo que se ordena la detención del mismo en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, una vez cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal se procederá librar la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.

C.- En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que del contenido del artículo 373 se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte fiscal, aunado el hecho de que existen diligencias que debe practicar el representante fiscal que permitan determinar a ciencia cierta si el presunto imputado es o no responsable del delito que se le imputa, por lo cual es imprescindible en aras de la búsqueda de la verdad como fin supremo de la justicia que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario, por cuanto hay diligencias por practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segunda aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Califica la Flagrancia en la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL MORA MORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-09-72, edad 32 años, hijo de Miguel Angel Mora Gelviz (v) y Flor de Maria Mora de Mora (v) de ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.493.440, residenciado en la calle del medio sector Villa del Prado, casa N° K-26, al cruce de tres esquinas, Palo Gordo, teléfono 5162519 y 0146-3737957, del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, al imputado MIGUEL ANGEL MORA MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° Y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- prestar caución económica equivalente a cien unidades tributarias las cuales deben ser depositas en una cuenta bancaria. 2.- Presentar dos fiadores de reconocida buena conducta que reúna los requisitos de ley, por lo que se ordena la detención del mismo en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, una vez cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal se procederá librar la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira..
Tercero: Se Ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo establece el artículo 373 última aparte de la norma adjetiva penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, una vez conste en acta el acta de fianza y caución económica. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó se leyó y conformes firman en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de abril de 2.005 siendo las 3:30 p.m.


ABOGADO. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL.







ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.






VICTOR HUGO PORRAS CONTRERAS
IMPUTADO.







ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA






ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.



7C.- 5532-05