REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 22 de abril de 2005.

195° y 146°

ASUNTO N°. 10C-3196-2005

Visto el escrito presentado por los Fiscales Sexto del Ministerio Público, Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Y HENRY ALEXANDER FLOREZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de personas desconocida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO ARREBATON previstos y sancionados en el articulo 458 último aparte del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 19 de Mayo de 2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO ARREBATON previstos y sancionados en el articulo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.205.045, soltero y residenciada en Barrio Sucre, calle 2, Nro. 5-43 de esta ciudad, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión






ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL







EL SECRETARIO
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ