REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.
ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
PARA LA CIUDADANA HERNÁNDEZ DE GARCIA EDY LAMAR
San Cristóbal, 14 de abril de 2005
194 ° y 146 °
Visto el pedimento realizado por el abogado Milto Osualdo Morales Pereira en su condición de Defensor Público Penal Temporal, de la acusada HERNÁNDEZ DE GARCIA EDY LAMAR, y ratificado por la defensora Pública Mayela Ramírez de Briceño, donde solicitan la revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta a su defendida, concretamente la extensión de la periodicidad de las presentaciones; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 20 de octubre de 2003, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar menos gravosa para la imputada HERNÁNDEZ DE GARCIA EDY LAMAR, imponiendo entre otras condiciones, la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Táchira.
La defensa alega que su defendida ha cumplido fielmente el régimen de presentaciones impuesto; circunstancia efectivamente verificada por la Oficina de Alguacilazgo y comunicada a dicha defensora mediante oficio 2320 de fecha 09 de Diciembre de 2004 (el cual anexa en original junto con la solicitud que se resuelve); y ratificado en oficio Nro. 0477, de fecha 02 de marzo de 2005, por lo que quien aquí decide considera que lo prudente es revisar la medida de coerción personal existente sobre la imputada en lo referente a la periodicidad de las presentaciones, y visto que la misma ha dado fiel cumplimiento con las presentaciones impuestas, acuerda mantenerlas con las mismas condiciones que fuera otorgada en la citada fecha, pero se LE EXTIENDE EL REGÍMEN DE PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DEBIENDO PRESENTARSE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, CON LA OBLIGACIÓN DE CONCURRIR AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2005. Y ASÍ SE DECIDE.
-II-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revisa la Medida Cautelar menos gravosa a la Privación de Libertad existente sobre la ciudadana HERNANDEZ DE GARCIA EDY LAMAR, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.146.997, nacida el 05 de febrero de 1969 y residenciada en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 1, Sector 1, casa Nro. 10, Estado Táchira y la mantiene con las condiciones establecidas en la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control en fecha 20 de octubre de 2003, empero se le extiende el régimen de presentaciones a una vez cada treinta (30) días.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
La Secretaria,
Geibby del Valle Garabán Olivares.
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