REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº I.
San Cristóbal 14 de abril de 2005
194° y 146°

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE OBJETOS EN LA CAUSA PENAL NRO. 1JU514-2002
SOLICITANTE: ABOGADA LUISA RAMONA SÁNCHEZ GUERRERO, DEFENSORA DE LA CIUDADANA MAYRA SAURI MORALES ZAMBRANO

Vista la solicitud realizada en fecha 18 de noviembre de 2004, por la defensora Pública Penal abogada LUISA RAMONA SÁNCHEZ GUERRERO, en su condición de defensora de la ciudadana Mayra Sauri Morales Zambrano y relacionada con la averiguación instruida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público Nº 20F9.1160.2, en donde requiere se haga la devolución de bienes personales que le fueron retenidos a la citada ciudadana en su casa de habitación para el momento de su aprehensión, consistentes en:
• Un teléfono celular marca “Hacer” serial 71084930 con su respectiva batería serial 206A000573 y su estuche de material sintético transparente.
• Tres Bombonas de gas de diez kilogramos
• Un bolso de material sintético color azul para dama
• Un televisor marca Phillips a color, con control remoto, serial 14PT318A/55R de 12 pulgadas de fabricación Brasilera
• Una cama de madera torneada, color: marrón tipo matrimonial, con cu respectivo colchón.

Este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre a los folios 113 al 115, Actas de fecha 26 de julio de 2002, suscrita por los funcionarios comisionados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, en donde de conformidad con la orden de registro de morada, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y cumpliendo con lo establecido en el artículo 212 de la ley adjetiva penal, se constituyen en el inmueble ubicado en el Sector Palmichales, después del Sector Termoeléctrica, casa sin número, La Fría, Estado Táchira, encontrando como “evidencias” (entre otras cosas): Un bolso de material sintético color azul para dama, perteneciente a la ciudadana Maira Saira Morales Zambrano; Un teléfono celular marca “Acer” serial 71084930 con su respectiva batería serial 206A000573 y su estuche; Tres Bombonas de gas de diez kilogramos; Inserto al folio 272 de la causa que nos ocupa, riela acta de Investigación Policial de fecha 27 de Julio de 2002 suscrita por funcionarios de la Policía Científica, en donde dejan constancia de haber retenido un televisor marca: Phillips, a color, con control remoto, de color gris por su parte externa, de trece pulgadas, serial 14PT318A/55R y una cama de madera tipo matrimonial con su respectivo colchón, en virtud de que el ciudadano Luis Alberto Trujillo Agudelo, manifestó haber adquirido los mismos con el dinero producto del pago del secuestro

Ahora bien, relacionada como ha sido la presente causa este Tribunal entra a resolver lo solicitado en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Encuentra el juzgador que debe pronunciarse en primer lugar si es o no competente para resolver la solicitud de marras, a cuyo objeto estima que el Tribunal que hoy resuelve efectivamente es competente para resolver lo solicitado, tal como lo contempla lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual literalmente:

“ DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.”

Siendo competente para resolver el Tribunal y por todo lo anteriormente explanado, encuentra ésta juzgadora que efectivamente se hace necesario, mantener bajo resguardo jurisdiccional, los objetos en referencia, ya que su exhibición en juicio es imperativa, tal y como lo establece el artículo 358 de la ley adjetiva penal, en donde se requiere su exhibición en el debate (salvo que alguna de las partes solicite la autorización al Juez para prescindir de su presentación), y visto que los mismos pueden ser presentados a los expertos y testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos e informar sobre ellos; en consecuencia, se NIEGA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS SOLICITADOS, acordándose la misma una vez finalice el juicio oral y público en la presente causa y así se decide.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: NIEGA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS SOLICITADOS, consistentes en: Un teléfono celular marca “Hacer” serial 71084930 con su respectiva batería serial 206A000573 y su estuche de material sintético transparente; Tres Bombonas de gas de diez kilogramos; Un bolso de material sintético color azul para dama; Un televisor marca Phillips a color, con control remoto, serial 14PT318A/55R de 12 pulgadas de fabricación Brasilera y una cama de madera torneada, color: marrón tipo matrimonial, con su respectivo colchón, acordándose la misma una vez finalice el juicio oral y público en la presente causa.. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las notificaciones de ley.-


LA JUEZ,


ABG. ELIZABETH C. RUBIANO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. GEIBBY GARABAN OLIVARES