REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 15 de abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito que riela en autos en el folio cincuenta y cuatro (54) presentado por el abogado VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en cuyo contenido solicita de manera urgente que le sea concedida una medida cautelar al ciudadano ABUNDIO LEAL DURÁN, se aprecia que el día doce (12) de abril de 2005 comparecieron ante este despacho los ciudadanos RAMONA VICTORIA RODRÍGUEZ PARADA y NORIS ESTHER MARTÍNEZ NIÑO, quienes en esa oportunidad firmaron acta por la cual se constituyeron en fiadores solidarios y responsables a favor del ciudadano ABUNDIO LEAL DURÁN; por tanto, en esa misma fecha se libró la respectiva boleta de libertad al cuartel de prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público, todo conforme a los términos y condiciones bajo los cuales el Tribunal Noveno de Control decretó la medida cautelar de caución personal de fiadores, según decisión de fecha 22 de marzo de 2005.

En consecuencia, en virtud de que ya el imputado antes señalado se encuentra en el disfrute efectivo de su Derecho Fundamental a la libertad personal, bajo la restricción de la medida cautelar, debe este Tribunal concluir en que no tiene materia alguna sobre la cual decidir, acerca de la solicitud del antes referido abogado quien, en todo caso, le fue revocada por el imputado su condición de defensor según se desprende del contenido del escrito presentado el 11 de este mes y año ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que fue ratificado ante este despacho en forma personal por el imputado conforme consta en el acta de fecha 14 de abril de 2005. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la solicitud interpuesta por el abogado VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, de que se conceda medida cautelar al imputado ABUNDIO LEAL DURÁN.

Regístrese, publíquese y notifíquese al solicitante. Déjese copia. Cúmplase.







Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 02


Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 2JU-1092-05