REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

ACTA DE COMPARECENCIA DE IMPUTADO Y DE AUDIENCIA
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, compareció espontáneamente ante el despacho del Juez Segundo de Juicio el ciudadano OSCAR ALBERTO ACEROS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/04/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-16.410.685, domiciliado en Sector Pedro Humberto Duque, vereda 3, sector C, casa Nº 55, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, con motivo de la causa Nº 2JM-928-04, que conoce este Tribunal y en la cual a dicho ciudadano se le libró orden de captura por habérsele dictado en auto del 11 de marzo de 2005, medida de privación judicial preventiva de libertad, por solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El referido acusado se encuentra asistido por el defensor privado abogado JOSE AGUSTÍN SANCHEZ CHAUSTRE. El Juez solicitó a la secretaria, Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO, el acusado OSCAR ALBERTO ACEROS, y de la defensa del imputado, abogado JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE. En consecuencia, se dispuso sin más dilación la realización en esta misma oportunidad de la audiencia contemplada en los párrafos segundo y séptimo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines allí previstos. Se declaró abierto el acto, y el Juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso en este acto que su previa solicitud de privación de libertad se debió a una inexacta apreciación de las circunstancias del caso, ya que admite que fue ella misma la que informó al acusado el 03 de marzo de 2005 que el juicio no se celebraría, por lo que solicitó se le otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación del libertad al ciudadano Oscar Alberto Aceros. Acto seguido el Juez impuso al acusado del contenido de los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, exponiendo lo siguiente: “A mí no me llegó la citación a la casa, una vecina me dijo que la policía había ido a preguntar por mí, no sé porqué dijeron que no me ubicaron, y fui a buscarla a la comandancia de la policía y no la conseguían, yo volví al otro día y tampoco me la entregaron, fui tres veces a buscarla y no me la entregaron y no supe cuándo tenía juicio, yo resido en el mismo lugar, no me he cambiado de domicilio, y me presento cada ocho días en la oficina de alguacilazgo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. JOSE AGUSTIN SACHEZ CHAUSTRE, quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuere decretada a mi defendido en fecha 14-03-2005, por cuanto él es venezolano, tiene su residencia fija en el país de lo cual hay constancia de residencia que está en el folio ciento sesenta y cuatro (164) de la presente causa, y por tanto como se desvirtúa la presunción de peligro de fuga, pido que la medida privativa se le sustituya por otra medida cautelar menos gravosa que le permita estar en libertad, por cuanto mi representado manifestó que no ha sido notificado de la fecha del juicio y se ha estado presentando, además de que lo expuesto en este acto por la Fiscal, que demuestra en efecto su condición de parte de buena fe en este proceso, justifica la audiencia de mi representado el 03 de marzo de este año con lo que tenemos que el aparente incumplimiento de sus obligaciones no fue tal, es todo”. ------------
A continuación el Juez, una vez oídos los planteamientos del Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, pronunció su decisión en los siguientes términos: Se aprecia en autos, tal como lo ha señalado la defensa, constancia de residencia expedida el 02 de abril de 2004 por el Prefecto del Municipio Torbes de este Estado, en la cual se indica que el acusado está residenciado en el sector “C”, vereda 3, de ese municipio. Tal documento está revestido de carácter público por haber sido expedido por una autoridad administrativa local, dependiente del Ejecutivo del Estado Táchira, y en esta oportunidad no se tiene razón para dudar de la veracidad de tal instrumento público; en consecuencia, la dirección se tiene como suficientemente verificada, y así se declara. En lo que respecta a la ausencia del acusado para el debate fijado el 03 de marzo de 2005, este juzgador aprecia que lo manifestado por la representante Fiscal constituye un elemento de suficiente solidez como para estimar justificada tal ausencia en la sede de este Tribunal para la celebración del juicio oral y público en ese día, y así se declara. Por todo lo anterior, se observa que las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por este despacho judicial para presumir razonablemente el peligro de fuga, lo que dio base para dictar la medida privativa de libertad el 11 de marzo de 2005 a solicitud del Ministerio Público, han sido satisfactoriamente justificadas, con lo que la referida presunción iuris tantum quedó desvirtuada en forma igualmente razonable. Por tanto, se considera adecuado sustituir la medida privativa de libertad, y restituir la vigencia de las mismas medidas cautelares que le fueron impuestas por este despacho judicial, según decisión dictada el 14 de abril de 2004, es decir, presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, prohibición de salida del Estado Táchira sin autorización del Tribunal, y presentación de dos fiadores que se obliguen a pagar por vía de multa el equivalente en bolívares a cien (100) unidades tributarias. Finalmente, estima en todo caso pertinente quien aquí juzga librar oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público a fin de que se verifique que la dirección de residencia que se indica en la constancia expedida el 02 de abril de 2004 por el Prefecto del Municipio Torbes de este Estado, y así establecer que tal dirección del acusado no ha perdido actualidad o vigencia. Así se decide.-----------------
Por todos los argumentos antes explanados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: -------------------------
ÚNICO: SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el acusado OSCAR ALBERTO ACEROS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/04/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.410.685, domiciliado en Sector Pedro Humberto Duque, vereda 3, sector C, casa Nº 55, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por las MEDIDAS CAUTELARES SEÑALADAS en la decisión dictada en fecha 16-04-2004 por este Tribunal, bajo los mismos términos y condiciones allí plasmadas.-----------------------
Se acuerda librar oficio a los diferentes órganos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada por este Tribunal, e igualmente a la Dirección de Seguridad y Orden Público para la verificación de la dirección de domicilio o residencia actual. Se terminó la presente audiencia aproximadamente a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando notificadas las partes de lo decidido conforme lo indica el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; se levantó la presente acta, se terminó y conformes firman. -----







Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO Nº 2



Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
Fiscal Tercera del Ministerio Público



Abg. JOSE AGUSTÍN SANCHEZ CHAUSTRE
Defensa




OSCAR ALBERTO ACEROS
Acusado



Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
Secretaria