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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control
 Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 
 Macuto, 04 de Abril de 2006.
 195° y 146°
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2005-009876
 ASUNTO 			: WP01-P-2005-009876
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, ABG. RAFAEL QUIROZ, del acusado NELSON RUMBOS HERNANDEZ, en el sentido que le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, diarícese, librese oficios y déjese copia de la presente decisión.
 LA JUEZ DE CONTROL
 
 DRA. KARLA MORALES MORA
 LA SECRETARIA DE CONTROL
 
 ABG. JEYLAN SANDOVAL.
 
 
 
 
 
 
 
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